Todas las empresas que hayan estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2017, están obligadas a realizar la declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos.
Los profesionales del transporte ya sean personas físicas o jurídicas deberán proporcionar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2017 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2017. También se deben comunicar las altas y bajas de los vehículos, en el momento que estas se produzcan, para actualizar dicha información en el censo del gasóleo profesional.
La declaración debe presentarse antes del del 31 de marzo de 2018. En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €.
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