jornada laboral

El próximo 12 de mayo entrará en vigor la obligación para el empresario de realizar el registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

El principal objetivo que persigue el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que es especialmente significativo en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación.

Con la llegada del Real Decreto-Ley ha habido cierta confusión en el sector del transporte en relación a como realizar el registro de la jornada laboral de los conductores profesionales. Por ese motivo hemos visto conveniente recordar que la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo ya existía para el sector del transporte por carretera desde el año 2007 en virtud del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte.

Según la Dirección General de Inspección de Trabajo la información que se obtiene del tacógrafo digital, puede ser considerada válida a efectos de registro de tiempo de trabajo si bien no es la finalidad principal de este medio de control, debiendo conservarse los datos del tacógrafo durante 4 años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados.

Para el resto de empleados que trabajen en la empresa es necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

Por último, debes saber que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sancionable con multa entre 626 euros y 6.250 euros.

Fuente | Fenadismer

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