autorización bilateral

El principado de Andorra ha anunciado que va a empezar a sancionar a las empresas de transporte por la ausencia de autorización bilateral en el vehículo. Hasta ahora el gobierno de Andorra no estaba imponiendo sanciones por no llevar a bordo del vehículo la autorización bilateral, pero ante el incumplimiento sistemático del acuerdo con España para el transporte internacional de mercancías los agentes de control empezarán a imponer sanciones a partir del 1 de octubre de 2016.

El acuerdo entre el principado de Andorra y el Reino de España sobre Transporte Internacional por Carretera fue firmado el pasado 19 de noviembre de 2014 y establece en los artículos 9 y 10 (puedes ver el acuerdo bilateral pulsando aquí), que el transporte internacional de mercancías estaría sujeto a autorización previa a partir del 1 de octubre de 2015, incluyendo los transportes de tránsito, entradas en vacío, transporte triangular (con independencia de que el vehículo transite o no por su país de matriculación) y transporte de cabotaje. Sobre este último, se permitirá un servicio de cabotaje después de un servicio internacional entrante según lo reflejado en el art. 2.4 del acuerdo bilateral.

Las autorizaciones tienen una validez de todo el año natural desde su expedición y hasta el 31 de enero del año siguiente, y únicamente podrán utilizarse por los transportistas a cuyo nombre hayan sido expedidas no pudiendo transferirse a terceros. La autorización deberá ir acompañada de un cuaderno de hora de ruta que permite la realización de 60 viajes y que podrá renovarse durante el período de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado siempre que se haya completado.

Como obtener la autorización bilateral para realizar transporte al Principado de Andorra:

Para solicitar la autorización bilateral se debe cumplimentar el siguiente formulario:

Solicitar autorización bilateral transporte

La solicitud deberá ir acompañada del pago de la tasa Modelo 790 (código 023), puede realizarse el pago por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

Pago telemático la tasa Modelo 790 (Código 023)

Los documentos deberán ser enviados por correo postal, mensajero o en mano al Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la D.G. de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

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