La morosidad en el sector del transporte continua en este 2016 en unas cifras inaceptables, los plazos de pago que tienen que soportar las empresas de transporte de sus clientes incumplen de manera continuada la legislación vigente, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un máximo de 60 días si entre las dos partes pactan que así sea.
Los resultados del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España correspondiente al mes de Enero de 2016 y publicados por Fenadismer, indican que los plazos de pago se sitúan en los 90 días de media lo que supone un incremento en cinco puntos respecto al pasado mes de diciembre de 2015. Las cifras son preocupantes porque indican que el 70% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente en materia de morosidad.
Respecto a las modalidades de pago, los clientes de los transportistas siguen prefiriendo el pagaré (un 34%) como forma de pago preferida, seguido por el confirming (un 32%), la trasferencia (un 32%), y por último el cheque (un 2%).
Como ya he manifestado al inicio del artículo, las cifras de morosidad en el sector del transporte continúan siendo inaceptables y lo que es peor, la mayoría de los transportistas acaban aceptando con resignación que cada vez se les pagué peor aun sabiendo que están incumpliendo la legislación vigente.
El incumplimiento sistemático de los plazos de pago por parte de los clientes de los transportistas, suponen un grave perjuicio en la tesorería de la empresa lo que a su vez provoca que sus proveedores también acaben cobrando tarde convirtiéndose en un circulo vicioso que no beneficia a nadie.
Llevar un buen control en las reclamaciones de las facturas a través de empresas especializadas es aconsejable para que el cobro de los portes no se demore mucho más de los 60 días marcados por la ley. Además, a la hora de tratar con empresas morosas, y que se tenga que acudir a la vía judicial, se debe llevar con mucha celeridad nada más venza la factura y no los 4 o 5 meses después como hemos detectado que pasa, ya que si lo dejamos pasar estamos perdiendo un tiempo vital para conseguir el recobro, de lo contrario llegaremos al embargo y nos quedaremos con las manos vacías al ser la empresa insolvente.
60 días 60 días en los mejores casos de 90-día 25 y 120 el 90%