carta de porte

El pasado 2 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2022 que incluye nuevas medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte y nuevas sanciones en caso de incumplimiento.

De todos los cambios introducidos en este Real Decreto podemos destacar que, a partir de ahora, todos los servicios de transporte superiores a 150€ tienen que formalizarse obligatoriamente por escrito en Carta de Porte, siendo obligatorio que aparezca el precio que se paga por el servicio.

Carta de Porte obligatoria para envíos superiores a 150 €

En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros (150 €), que incluirá las siguientes menciones obligatorias:

  • Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  • Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario.
  • Naturaleza y masa de las mercancías.
  • Precio del transporte y el importe de los gastos necesarios y relacionados con el transporte, entre otros el importe de las operaciones de carga y descarga si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido.

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El precio del transporte más los gastos deben ser iguales o superiores al total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

El transportista será quien determine sus propios costes y los acredite en caso de conflicto con el cargador por el precio del transporte. Para calcular el coste se puede utilizar la aplicación informática ACOTRAM para el cálculo de los costes de explotación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Si una de las partes se niega a formalizar el contrato de transporte por escrito, en la denominada carta de porte, la otra parte puede desistir del contrato y a la vez exigir una indemnización equivalente al precio del transporte.

Para el contrato de transporte continuado se establece también la obligación de formalizarse por escrito, además de una carta de porte escrita por cada envío que se haga en el marco del contrato continuado. El contrato continuado escrito debe incluir el precio que se va a pagar, sirviendo de marco para el precio que se incluirá en las cartas de porte por cada envío y resto de condiciones de realización de los portes.

carta de porte

Sanciones por el incumplimiento de la prohibición de trabajar bajo coste

Como ya hemos indicado al inicio de este artículo, el nuevo Real Decreto-Ley establece sanciones en caso de que se incumpla la obligación de formalizar un contrato por escrito o se cobren precios por el transporte por debajo de los costes reales de explotación del porteador efectivo.

Infracciones muy graves por pagar y/o cobrar precios inferiores al coste mínimo:

Infracción Muy Grave que en los contratos referidos a un único envío se pague al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa . La cuantía de la sanción será entre 2001 y 4000 euros.

Las infracciones graves son:

a. La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.

b. No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario. La infracción prevista está entre 801 y 1000 euros.

c. No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio. La infracción prevista está entre 601 y 800 euros.

d. La no inclusión de las menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.

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