La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de febrero, declaró ilegal el impuesto a las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocido en el argot como “céntimo sanitario”. El céntimo sanitario fue un impuesto vigente en el ordenamiento español entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, la ventas minoristas de determinados hidrocarburos, básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno. Constaba de un tipo de gravamen estatal y de un tipo autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto 13 comunidades autónomas aprobaron tipos autonómicos. Salvo Canarias, Ceuta y Melilla, el céntimo sanitario era un impuesto exigible en todo el territorio español.
Ahora y gracias a la denuncia de Transportes Jordi Besora, S.L., el Tribunal de Justicia de la UE no sólo ha dictado que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) es ilegal y no se ajusta a los criterios impositivos europeos, también ha dictado la no limitación temporal de su ilegalidad, por lo que la sentencia abarca a lo cobrado desde 2002.
Para empezar, el céntimo sanitario puede reclamarlo todo el mundo, tanto empresas, autónomos como particulares. Es imprescindible aportar facturas de lo pagado, no basta con los tickets que entregan las gasolineras o los extractos bancarios. Hay que presentar un pliego de reclamación de ingresos indebidos, al que se adjuntan las facturas justificadoras.
El céntimo sanitario dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. En un principio tampoco se devolverá por periodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción. Nosotros recomendamos presentar esta reclamación de forma separada y mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado, lo que permite reclamar lo fiscalmente prescrito.
Su reclamación puede hacerse en soporte físico ante las delegaciones de la Hacienda central o por medios telemáticos a través de la página web de la Agencia Tributaria haciendo clic en este enlace. Hay que rellenar la solicitud de devolución del IVMDH y adjuntar todas las facturas.
Una de las buenas noticias de este tema es que con la devolución de los ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora sin necesidad ni siquiera de que se solicite.
Si el céntimo sanitario se hubiera deducido como gasto en el impuesto de Sociedades o de la Renta, las cantidades que se reconozcan deberán imputarse como ingresos en la base imponible de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de las entidades.
El aspecto menos positivo para los contribuyentes es que pueden ser sancionados si presentan una solicitud indebida de devolución.
Espero que os haya servido de ayuda esta guía y buena suerte.
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