desplazamiento de trabajadores

Ante la gran cantidad de llamadas que estamos recibiendo en relación a las nuevas normas para los trabajadores desplazados en el sector del transporte por carretera en aplicación de la Directiva 2020/1057 (denominada «lex specialis»), vamos a dar respuesta en este artículo a las preguntas más habituales que nos han hecho a lo largo de las últimas semanas.

En el siguiente enlace puedes leer el artículo Cambios importantes para el desplazamiento de trabajadores en el transporte a partir del 2 de febrero de 2022 y a continuación vamos con una recopilación de las preguntas frecuentes que nos habéis hecho al respecto:

¿Cuándo entran las nuevas normas de desplazamiento de conductores?

Las nuevas formalidades declarativas para un desplazamiento en el transporte por carretera en la UE están en vigor desde el 2 de febrero de 2022.

Las declaraciones SIPSI (Francia), Meldeportal (Alemania), Meldloket (Holanda), etc., ¿todavía tienen validez?

No. Con la nueva normativa las declaraciones de desplazamiento deben hacerse a través de un único portal público europeo conectado al sistema IMI y no a través de SIPSI u otras plataformas nacionales.

Sin embargo, las declaraciones transmitidas antes del 2 de febrero en otros portales nacionales como SIPSI deben conservarse como prueba en caso de litigio sobre un control anterior.

¿Sigue siendo obligatorio designar un representante como enlace con los agentes de control?

No, puesto que la situación de desplazamiento entra dentro del ámbito del sistema europeo de formalidades armonizadas, ya no es necesario designar un representante en Francia o en cualquier otro Estado miembro.

¿Todas las empresas de transporte tienen la obligación de declarar el desplazamiento de sus trabajadores?

La nueva Directiva de desplazamiento de trabajadores se aplica a los conductores desplazados que conduzcan vehículos de transporte de mercancías con Masa Máxima Autorizada de más de 3,5 toneladas (a partir del 1 de julio de 2026 para vehículos de más de 2,5 toneladas de MMA).

¿Los transportistas autónomos también tienen que declarar sus desplazamientos?

En un principio la nueva Directiva tan solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo nada impide que los Estados miembros establezcan normas específicas para el desplazamiento de los trabajadores autónomos.

¿Se tienen que declarar todos los transportes?

No. Existen excepciones para la declaración de desplazamiento de conductores que hagan transporte bilateral y los tránsitos. Los transportes internacionales no bilaterales y los cabotajes si deben declararse mediante la notificación electrónica IMI.

¿Qué es un transporte bilateral?

Un transporte bilateral es el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento, hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.

¿Qué es un transporte de cabotaje?

El cabotaje, el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes dentro de un país distinto al de establecimiento de la empresa que realiza dicho transporte. Existen requisitos que cumplir y limitaciones para el cabotaje, si quieres saber más visita las nuevas reglas para el cabotaje en Europa.

¿A qué países se aplica la Directiva de desplazamiento para el transporte?

La Directiva solo se aplica a los países de la Unión Europea. La incorporación de los países del Estado Económico Europeo todavía está pendiente, así como a Suiza. Sin embargo, a estos países se les aplica la Directiva general.

Respecto al Reino Unido se aplica, conforme al acuerdo de Comercio y Cooperación, exclusivamente al cabotaje, no al transporte entre cualquier país de la UE y el Reino Unido, que está exento de considerarse un transporte bilateral.

¿Qué documentación se tiene que llevar en el vehículo?

El conductor desplazado deberá tener a su disposición, en papel o en formato electrónico, la siguiente documentación que facilitará cuando así se solicite en el control en carretera:

  1. una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través del IMI,
  2. prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte (CMR),
  3. los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje.

Si su empresa de transporte necesita ayuda con las nuevas declaraciones o con una inspección laboral que tenga en curso en otro estado miembro puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 963504708.

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