La nueva Directiva europea sobre permisos de conducir publicada el pasado mes de Mayo clarificó las edades mínimas para conducir camiones y autobuses, lo que obligaba a modificar el actual Reglamento General de Conductores, estableciendo una edad mínima de 18 años para conducir camiones y 21 años para conducir autobuses en función de la modalidad de CAP inicial que se realice.

Ello ha obligado a la Dirección General de Tráfico a modificar el vigente Reglamento General de Conductores para adecuarlo a la nueva regulación europea, y pese a que la Directiva establecía un plazo máximo de adaptación de hasta dos años, según publica FENADISMER la DGT ya ha iniciado la tramitación del proyecto normativo para su próxima aprobación.

Edad mínima según el tipo de permiso de conducción

PERMISO C1 y C1+E a los 18 años: Vehículos de mercancías de más 3500 kg y que no sobrepase los 7.500 kg; como máximo 9 plazas incluida el conductor y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg.

PERMISO C y C+E a los 18 años*: Vehículos de mercancías de más 3500 kg y 9 plazas incluida el conductor y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

PERMISO D1 y D1+E a los 18 años*: Vehículos de viajeros como máximo 17 plazas incluida el conductor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

PERMISO D y D+E a los 18 ó 21 años**: Vehículos de viajeros de más de 8 pasajeros además del conductor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

*) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas), en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años.

**) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas) la edad mínima será de 18 años para transporte regulares inferiores a 50 km de trayecto y de 21 años para el resto de transportes de viajeros; en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años para transporte regulares inferiores a 50 km de trayecto y de 23 años para el resto de transportes de viajeros.

De la misma manera, el nuevo reglamento establece que el permiso de la clase B habilitará para conducir vehículos de más de 3.500 kg y menos de 4.250, siempre que el titular haya obtenido el carnet al menos dos años antes, las unidades estén propulsadas por combustibles alternativos y no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo con motor convencional.

1 comentario
  1. Y nos jubilamos a los 70años

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