ADR-mercancias-peligrosas

A partir del 1 de julio de 2015 entrarán en vigor las nuevas modificaciones en lo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera más conocido con las siglas ADR. Se trata de la habitual actualización bianual que que la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa lleva a cabo con el fin de tener en cuenta los avances técnicos, así como la aparición de materias nuevas, cambios en el etiquetado, etc.

¿Qué son materias peligrosas? El Real Decreto 387/1996 del 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, define materia peligrosa como toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente.

En el texto provisional elaborado por el Ministerio de Fomento, en espera de la publicación oficial del documento, se incluyen como novedades la prohibición a los conductores de usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares cerca de los vehículos. Además, se ha ampliado el equipamiento que debe llevar cada miembro de la tripulación del vehículo, con chaleco o ropa fluorescente, protección ocular y máscaras de evacuación.

Asimismo, aclara situaciones en las que el ADR no es aplicable a materias radiactivas, destacando la consideración de material radiactivo en o sobre el cuerpo de una persona que se va a trasladar para recibir tratamiento médico por una ingesta de material radiactivo o contaminación, material radiactivo en los productos de consumo y minerales que contengan radionucleidos naturales.

También se mejoran los criterios para asignar el grupo de embalaje a algunos líquidos viscosos inflamables, tales como pinturas, esmaltes, lacas, barnices, adhesivos y productos abrillantadores, y sobre materiales comburentes. Se modifican las exenciones sobre algunas muestras biológicas y se incluyen varias disposiciones especiales aplicables a materias y objetos concretos, entre los que destacan mercancías radiactivas, dispositivos piromecánicos, pinturas, así como, pilas y baterías de litio entre otros.

La actualización matiza distintas instrucciones de embalaje, destacando la P200 y la P208, así como P906 relativa a Difenilos y Terfenilos policlorados (PCB PTC) o polialogenados y la nueva P907 sobre pilas y baterías de ión litio o de metal litio, y cambia varias consideraciones en relación al marcaje de embalajes que contienen cantidades limitadas y bultos con cantidades exceptuadas, materias radiactivas y materias peligrosas para el medio ambiente, materias transportadas en caliente, unidades sometidas a fumigación, la advertencia para vehículos y contenedores conteniendo materias utilizadas con fines de refrigeración o acondicionamiento y el símbolo relativo a la carga máxima de apilamiento autorizada para GRG (IBC).

Por último, otra de las novedades es la aclaración sobre el formato de todas las placas identificativas, para las que se indica explícitamente que deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando un ángulo de 45º.

Estas nuevas actualizaciones coexistirán con el ADR 2013 hasta el 1 de julio de 2015. A partir de esa fecha solo estará en vigor el ADR 2015.

Fuente | Cadenadesuministro

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