monitorio europeo

El proceso monitorio europeo es un procedimiento judicial que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil. El requerimiento europeo de pago se reconoce y aplica en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad.

Este procedimiento funciona en teoría de la misma forma que lo hace el monitorio nacional, el juzgado requiere de pago al deudor para que en el plazo de veinte días hábiles lo haga, o alegue no estar de acuerdo formulando escrito de oposición. En este último caso el asunto se resolverá en un juicio verbal que por su cuantía corresponda, y si el deudor ni paga ni se opone el juzgado despachará ejecución a solicitud del acreedor. Todo igual salvo que ahora el deudor y acreedor son de distintos países de la Unión Europea.

Sin embargo, en la práctica la forma de proceder no está del todo clara, al remitirse la Ley de Enjuiciamiento Civil a distintas normas de ámbito europeo un tanto abstrusas, lo que provoca que hasta los propios juzgados tengan múltiples dudas al respecto. La consecuencia es que, al menos en todos los casos que hemos tenido en nuestro despacho, los procedimientos monitorios europeos se quedan atascados en la ejecución o incluso en su admisión a trámite sin recibir notificación alguna del juzgado del país competente.

La única vía fiable para reclamar una deuda de un deudor de distinto país de la Unión Europea es terminar poniendo la demanda en los tribunales de su país, lo que repercute un aumento considerable de los gastos que muchas veces el acreedor no se puede permitir. Lamentablemente en la actualidad, y hasta que los dirigentes europeos se pongan a trabajar para arreglarlo, el monitorio europeo no sirve absolutamente para nada y es una pérdida de tiempo (salvo que el deudor extranjero pague honestamente al ser requerido, lo que creo que resultará en contadas ocasiones).

1 comentario
  1. Estoy muy de acuerdo con lo que dices, en mi empresa presentamos un monitorio europeo contra una empresa que está en Reino Unido y ni siquiera hemos recibido contestación del juzgado. Hemos llamado al juzgado y allí nadie sabe nada… en fin pagamos las tasas nos tomamos las molestias de preparar toda la demanda para luego acabar en nada.

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