El pasado mes de septiembre os pusimos en aviso que la Dirección General de Inspección de Trabajo había dado instrucciones a los Inspectores de Trabajo para que intensifiquen el control en materia de tiempo de trabajo, esto es la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria de sus trabajadores así como de la realización de horas extraordinarias.
Cabe recordar que según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 establece que el empresario está obligado de llevar un libro de registro diario de las jornadas de trabajo de sus empleados, con el objetivo de controlar las horas extraordinarias que puedan realizar.
Aquel mes de septiembre recibimos muchas consultas de nuestros clientes preocupados por saber si el aparato tacógrafo sirve para el registro de la jornada de trabajo. Desde Pretium Gestión siempre hemos defendido que las empresas de transporte de mercancías por carretera cuyos vehículos estén obligados a llevar el tocógrafo (todos los vehículos que tengan una MMA superior a 3.5 toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor, salvo ciertas excepciones están obligados a llevar el tacógrafo), deberían poder registrar la jornada de trabajo de sus conductores asalariados a través del tacógrafo.
Ahora hemos conocido gracias a una consulta de FENADISMER que la Dirección General de Inspección de Trabajo considera que el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” en relación con el registro de su jornada de trabajo, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.
En cuanto a la obligación de conservación de los registros realizados por el aparato tacógrafo, pese a que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, sin embargo, la Inspección de Trabajo ha aclarado que, a efectos del cumplimiento de la legislación sobre infracciones y sanciones en materia laboral, deben conservar dichos registros al menos durante cuatro años, para poder comprobar el cumplimiento de la cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista.
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