

10:12

Buenos días,
La idea de negocio es de ser agente de cargas ( Marítimo/Aéreo/ Terrestre) con tienda web. Osea el cliente podría realizar la compra de su carga al instante mediante un TPV de pago Internacional. Actuaría con un buscador de tarifas adaptadas a los kilos/Vol. que especifiquen. (Funcionaría como cualquier buscador de viajes, pero en el sector logístico)
Esto se trabajaría con tarifas directamente con los transportistas, ofreciendo el mejor precio posible. Ademas contará con servicios aduaneros y asesoramiento de comercio internacional.
Agradecería cualquier ayuda de ámbito legal que me puedan proveer para formalizar la empresa en España.
Saludos
12:38

6 abril, 2013

Buenos días,
Para ese tipo de empresa lo primero que hace falta que uno de los administradores tenga el Certificado de Aptitud Profesional o CAP con validez en toda la Unión Europea. Los exámenes para la obtención del título se celebran dos veces al año (uno en el mes de Mayo y otro en Noviembre), puedes solicitar la inscripción para la prueba en su comunidad autónoma.
El otro requisito indispensable que le hará falta a la hora de constituir la empresa es obtener la autorización administrativa de operador de Transporte de Mercancías o también llamado OT para la cual tendrás que cumplir una serie de requisitos para obtenerla. Puedes informarte con más detenimiento en el último artículo que publicamos en nuestro blog. Adjunto el link:
https://pretiumgestion.com/que-…..ercancias/
Un cordial saludo.
10:30
9 enero, 2018

No hay uniformidad de las leyes para los contratos de agencia en el exterior. Las leyes nacionales difieren sustancialmente de un país a otro, y por ello es necesario que en el contrato se especifique la legislación con que se regirá y se interpretará el mismo. Se puede elegir:
Que se aplique la ley de un país en concreto especificado en el Contrato.
Que las partes se acojan a los principios de ley generalmente reconocidos en el comercio internacional y que son aplicables al Contrato de Agencia Internacional.
En la Unión Europea se ha producido una armonización de las leyes nacionales a través de la directiva número 86/653 del 18 de diciembre de 1.986, la cual ha sido implementada en todos los estados miembros.
Sin embargo la directiva no cubre todos los aspectos del contrato y deja a los estados miembros libertad para elegir entre posibles soluciones alternativas en algunas partes del mismo.
Esto significa que incluso dentro de la Comunidad Europea todavía hay importantes diferencias entre las leyes nacionales sobre la agencia comercial.
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