EL sistema de responsabilidad del transportista de mercancías por carretera es igual en el transporte internacional (Convenio CMR arts. 17-29) y en el transporte nacional en España (Ley 15/2009), ya que así como la normativa CMR es imperativa en su casi totalidad, lo mismo ocurre en España en materia de responsabilidad.
Conviene saber, que el transportista responde, por daños, retraso y pérdida (debida a un robo por ejemplo), de la mercancía que le ha sido confiada para el transporte.
Si bien, y aquí viene lo interesante, se le puede exonerar de dicha responsabilidad, en el caso que pueda probar (muy importante), que la pérdida ha sido debida a hechos como por ejemplo, insuficiente embalaje, deficiente carga, defecto de la propia mercancía, robo con violencia, o generalmente toda aquella circunstancia que no puedo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Por lo tanto, es muy importante que el transportista adopte y pruebe que ha tomado todas las medidas de seguridad a su alcance, ya que si convence al Tribunal que lo ha hecho, quedaría libre de responsabilidad y por tanto no tendría que indemnizar por la mercancía perdida.
Un caso por ejemplo controvertido, podría ser el robo con fuerza, donde la jurisprudencia exonera de responsabilidad al transportista que consigue probar una actuación diligente, por ejemplo, el estacionamiento en sitios vigilados e iluminados, que se hizo uso de las medidas de seguridad del vehículo, etc. Y de contrario le considera responsable cuando no prueba dicha diligencia.
Así pues, en los supuestos en los que el transportista no consigue probar que la pérdida de mercancía se debe a un hecho inevitable, el Juez le declarará culpable y responsable. Pero esto no quiere decir que tenga que indemnizar a su cliente hasta el último euro de lo que este le diga que vale su mercancía. Sino que habrá que examinar si ese cargador, al momento de contratar el transporte, hizo o no lo que se llama una “declaración de valor” (manifestar al transportista y hacer constar en la carta de porte el valor concreto de la mercancía).
Así que mucho cuidado, si aparece en el CMR, el valor de la mercancía, eso será lo que el transportista tenga que indemnizar si ésta se pierde, por suerte esta declaración de valor no se hace casi nunca.
Ahora bien, que ocurre cuando, el transportista es responsable y no se ha realizado la declaración de valor, pues se aplica un límite o techo máximo predeterminado por la Ley, que para el transporte internacional es 10€/kg y para el transporte nacional aproximadamente 6€/kg.
Si bien, y esto también es muy importante, cuando el transportista hubiese actuado de una manera temeraria y sabiendo que de la misma sería muy probable que hubiesen consecuencias (Dolo), este límite en la responsabilidad no operaria, y tendría que indemnizar por el valor total de la mercancía, aunque no hubiese declaración de valor.
En resumen y para el caso que a la mayor parte de los transportistas les preocupa, ¿En caso de robo que ocurre? Pues depende, si la actuación no ha sido temeraria, lo normal es que le robo sea involuntario y por tanto, dependiendo del grado de diligencia adoptando medidas de seguridad, quedará exonerado de toda responsabilidad o será responsable hasta el límite que contempla la Ley.
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