En los contratos de transporte ejecutados por varios transportistas sucesivos, cada uno de ellos asumirá la responsabilidad por la ejecución del transporte total. Cada transportista que acepte la mercancía del transportista precedente le firmará un recibo, pudiendo hacer constar sus reservas en el segundo ejemplar de la carta de porte. El segundo transportista y cada uno de los siguientes se obligan por la mera aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
Las reclamaciones por pérdida, avería o mora sólo podrán ser dirigidas contra el primer o último transportista, o contra el que ejecutó la parte del transporte donde tuvo lugar dicha circunstancia. Podrá reclamarse a varios transportistas a la vez.
El transportista que haya pagado la indemnización podrá repetir contra los demás lo que haya abonado. No obstante, deberá hacer frente a la indemnización el transportista al que se le haya probado dolo en su ejecución. Si se imputa a varios a la vez, indemnizará de forma proporcional. Si no se puede determinar a quién corresponde la responsabilidad, la carga de indemnizar se repartirá entre todos los transportistas que hayan intervenido en la ejecución.
En un transporte sucesivo sometido al CMR, si un Tribunal determina la cantidad a indemnizar en caso de pérdida de la mercancía, el transportista que efectúa el pago sólo podrá repercutir contra los demás porteadores que hayan sido informados en el proceso.
Cuando el hecho causante del daño sea imputable a dos o varios transportistas, cada uno deberá pagar una suma proporcional a su parte de responsabilidad; si no cabe la posibilidad de valorar dicha proporción, cada uno pagará una suma proporcional al precio que cobraron por el transporte.
Si no se puede determinar quiénes son los responsables, la carga de indemnizar se repartirá entre todos los transportistas en proporción a lo cobrado por el porte.
Por último, si uno de los transportistas se declara insolvente, la parte que le corresponde y que no haya sido pagada, se repartirá entre los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno.
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