dirección electrónica

El Ministerio de Fomento recuerda a todas las empresas titulares de autorizaciones de transporte que desde el pasado 1 de enero de 2017 están obligados a tener habilitada la dirección electrónica para recibir comunicaciones.

El artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre establece que “Las comunicaciones relativas al procedimientos sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley a los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan se realizarán también por medios electrónico de forma exclusiva”.

Desde el 1 de enero de 2017 los requerimientos de documentación para realizar las inspecciones de transportes se están efectuando a través de los medios electrónicos. De ahí la importancia de darse de alta con urgencia si todavía no lo has hecho a través del siguiente enlace:

Servicio de Notificaciones Electrónicas

El correo electrónico utilizado para dar de alta la empresa en el servicio de Notificaciones Electrónicas será el que utilizará la administración para informándote de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración o en la dirección habilitada única.

La administración advierte de que, aunque no se realice el aviso por email, la notificación se considera plenamente válida. La notificación se entiende que se ha realizado en estos dos casos:

  1. En el momento de acceso a su contenido.
  2. Cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Transcurrido ese plazo, el requerimiento solo está disponible en la carpeta del ciudadano en la sede electrónica de la Administración (Pulsar Aquí).

La no atención a los requerimientos de la Inspección de Transporte, puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.

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