Las Juntas Arbitrales del Transporte Terrestre constituyen un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte creado para resolver las controversias que surjan entre ellos con los efectos previstos en la legislación de arbitraje.
Las Juntas Arbitrales sólo tienen competencia en las controversias relacionadas con la ejecución del contrato de transporte.
Las controversias por importe inferior a 6.000 euros serán sometidas al conocimiento de las juntas, salvo pacto en que conste lo contrario. Las de importe superior a 6.000 euros sólo serán sometidas a las Juntas si se pacta así expresamente.
Aquella controversias que por alguno de los motivos mencionados o se pueda someter al conocimiento de las Juntas Arbitrales, se someterán al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ahora que ya sabemos que es una Junta Arbitral y, para que sirven, vamos a conocer las funciones que tienen atribuidas:
1ª Resolver las convocatorias de carácter mercantil surgidas en relación al cumplimiento de los contratos de transporte. Quedan excluidas las controversias de carácter laborar y penal.
2ª Informar y dictaminar, a petición de la Administración, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares.
3ª Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de 10 días desde que se produjo el impago.
La venta se pedirá exclusivamente por las deudas generadas durante la conducción de dicha mercancía.
En caso de venta de las mercancías transportadas para el pago de los portes, cuando el producto de la misma no alcance a cubrir la deuda, el cargador responderá de la diferencia.
4ª Actuar como depositarias y realizar la enajenación de mercancías no retiradas que corran riesgo de perderse.
5ª Si existen dudas entre los interesados sobre el estado de los efectos transportados, realizar las funciones de peritación y proceder, en su caso, al depósito de los mismos.
Serán reconocidas por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia nombrado por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda o autoridad judicial competente.
Dichas funciones serán ejercitadas por las Juntas en relación con los transportes terrestres y, así mismo, con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte, siempre que uno de éstos sea terrestre.
Deja una respuesta