No ha sido un trayecto fácil el que han tenido que soportar el sector del transporte para que el ministerio de hacienda cumpla la sentencia sobre el ‘céntimo sanitario’ que el Tribunal de la Unión Europea declaró ilegal el pasado 27 de febrero de 2014. Tras unas duras negociaciones y con la amenaza de un Paro Nacional de Transporte para el 17 de Noviembre de 2014, finalmente se llegó a un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el sector del transporte sobre la devolución del ‘céntimo sanitario’, que ahora permitirá a cada transportista autónomo recuperar una media de 5.000 euros por camión teniendo en cuenta los ejercicios no prescritos (de 2010 a 2012).
En un comunicado, ATA explica que, con este acuerdo, cada transportista autónomo recuperará de media entre 1.000 y 2.000 euros por cada camión y por cada ejercicio no prescrito, en función de comunidad autónoma en la que se haya repostado, lo que arroja una media de unos 5.000 euros por camión. El pacto, según ATA, incrementará las devoluciones en 2,4 céntimos por litro entre los ejercicios 2010 a 2012 e incluye el compromiso de devolver un 80% de los expedientes antes del 31 de diciembre de 2014.
Las cuestiones que se han acordado con el Ministerio de Hacienda son las siguientes:
1. La devolución del céntimo sanitario se hará íntegramente, esto es, sin ningún tipo de minoración ni en el tramo estatal ni por lo que se hubiera devuelto en concepto de gasóleo profesional. Lógicamente lo único que no se devolverá será el tramo del céntimo sanitario autonómico que hubiera ya sido devuelto en 2012 con arreglo a lo que aprobaron 7 comunidades autonómicas.
2. En relación a la complejidad que está suponiendo la obtención por parte de las entidades emisoras de tarjetas de carburantes de los certificados detallados de los consumos realizados, la Agencia Tributaria va a facilitar dicha gestión exigiendo tal documentación a las citadas entidades.
3. Respecto al plazo máximo de devolución, Hacienda se compromete a que un alto porcentaje (en torno al 80% de las reclamaciones) se hayan tramitado antes de que finalice el próximo mes de Diciembre.
4. En relación al año en que debe tributar lo que se obtenga por la devolución del céntimo sanitario, se ha optado porque tribute en el año fiscal en que se obtenga la devolución, para de este modo evitar el recargo por extemporaneidad del 20% y los intereses de demora previstos en la Ley Tributaria en el caso de que hubiera de tributarse en los años en que se soportó el impuesto.
5. Los anteriores criterios serán de aplicación a cualquier reclamación que se presente a partir de ahora, por tanto, también al de responsabilidad patrimonial para los años prescritos.
Y ahora vamos y nos lo creemos. Los únicos beneficiados son las empresas que son las mismas que montan las huelgas escudándose en los autónomos. Ya está bien de tanta demagogia que ya somos mayorcitos y sabemos que el 90% de las huelgas de transporte siempre las han montado las empresas, que ademas son los grandes beneficiarios, mientras al autónomo nos siguen dando por donde ya sabéis.