El gobierno de Luxemburgo ha aprobado su propia ley de salario mínimo en cumplimiento de la Directiva europea sobre trabajadores desplazados. De esta manera este pequeño país de Europa Central se une al ya extenso grupo de países occidentales (Alemania, Francia, Italia, Austria, Holanda, Bélgica, Islandia y Noruega, entre otros) que ya han regulado en sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva europea sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) que fue aprobada en 2014.
La nueva regulación luxemburguesa afecta tanto al transporte de cabotaje como al transporte internacional con origen o destino en Luxemburgo. Es de aplicación para los trabajadores asalariados desplazados a dicho país de empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las principales obligaciones establecidas por la ley del salario mínimo en Luxemburgo son las siguientes:
1. Previamente a que la empresa desplace a un trabajador a Luxemburgo deberá comunicarlo en la plataforma tecnológica de la Inspección de Trabajo luxemburguesa (https://guichet.itm.lu/edetach), indicando los datos de la empresa, del trabajador desplazado, de la duración prevista del desplazamiento y del representante legal designado en dicho país.
2. El representante designado por la empresa debe conservar la siguiente documentación:
- El certificado de declaración del desplazamiento de los conductores.
- El Formulario A-1 de la Seguridad Social.
- El certificado sobre alta en dicho país en el registro de IVA intracomunitario.
- Los documentos oficiales de reconocimiento de la cualificación profesional de los trabajadores.
3. Toda la documentación que se remita a la Inspección de Trabajo debe ser traducida a uno de los idiomas oficiales en Luxemburgo, esto es, francés o alemán.
4. Respecto al salario mínimo que deben percibir los trabajadores desplazados a dicho país, Luxemburgo tiene regulado una cuantía de salario mínimo obligatoria para todas las categorías profesionales, siendo de aplicación en todo caso las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo del sector de actividad de que se trate. El salario mínimo luxemburgués es el siguiente:
- Trabajador no cualificado: 11’55€/hora (1998’59€/mes).
- Trabajador cualificado: 13’86€/hora (2398’30€/mes).
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