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Tener que gastar dinero y pasar por un tortuoso proceso judicial para conseguir cobrar un dinero que le deben es una auténtica tortura. Si ha prestado un servicio o vendido un producto y su cliente lo ha recibido a su satisfacción, ¿por qué debe pasar por un juicio cuando le deja la factura sin pagar? ¿No podría existir un procedimiento más sencillo para cobrar las deudas? Pues existe, y se llama proceso monitorio.

El Proceso Monitorio, regulado en los arts. 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos da la posibilidad de reclamar sin necesidad de abogado/a y procurador/a, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe. Una vez presentado, el Juzgado pide al deudor que pague, y si no contesta, automáticamente se nos da la razón, y se da inicio a la ejecución, para embargarle lo que se le pueda embargar. Sin necesidad de juicios que es lo que queríamos evitar. Suena bien, pero el procedimiento puede derivar en un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada si la otra parte se opone y para ello debemos seguir una serie de precauciones para evitar que eso suceda.

Recibir una oposición en el proceso monitorio supone un gasto extra en abogado y procurador y un tortuoso juicio que todo el mundo quiere evitar. Para que esto no suceda hay que tener claro que al presentar una demanda por monitorio lo importante no es tener razón, sino tener pruebas. Si alguien le encarga un servicio de palabra, le da el presupuesto por teléfono, y en ningún momento le firma nada que suponga un reconocimiento de la contratación y prestación del servicio, jamás podrá demostrar ante el Juzgado que le debe dinero, y para el Juez no hay duda: quien reclama es quien debe demostrar, y si no demuestra, pierde. Es frustrante, lo sé… pero es así. Hay que asegurarse de hacer las cosas bien: disponer de una orden de carga, comunicación por correo electrónico (que deja constancia), y sobre todo conservar la carta de porte, CMR o albaranes que prueben que el porte se realizó. Si la demanda por monitorio se presenta debidamente con su documentación que pruebe que la deuda es cierta y exigible, en la mayoría de los casos no habrá problemas y se evitaremos una oposición del deudor.

Si por el contrario la parte demandante peca de avaricia y reclama cantidades que no están del todo seguras, porque está pidiendo el pago de un trabajo que no se ejecutó correctamente, porque hubo alguna confusión a la hora de pasar el presupuesto, o por el motivo que sea, la parte contraria puede verse más animada a oponerse, por sentir que tiene razón, al menos en parte. Si se sospecha que se va a oponer, bien porque se conoce al cliente, bien porque puedo suponer que no está de acuerdo con lo que le quiero cobrar, hay que pensarse muy bien si vale la pena o no iniciar un procedimiento monitorio, porque lo que en un principio puede ser un proceso de reclamación de deuda con un gasto mínimo, puede derivar en un juicio que le supondrá un gasto mucho mayor y además el riesgo de perderlo y tener que correr con los gastos de la parte contraria.

Por lo tanto, salvo que le guste el riesgo, el proceso monitorio sólo debe utilizarse si no tiene motivo para sospechar que la otra parte vaya a oponerse, y además puede demostrar que la deuda es cierta.

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