¿Por qué elegir Pretium Gestión y no otra empresa de recobros?
¿En que se diferencia Pretium Gestión de otro despacho jurídico?
¿Cómo se trabaja en Pretium Gestión?
A cada cliente se le designa un profesional encargado de tramitar todas las gestiones que solicite. Todos nuestros clientes tienen contacto directo con su agente a través del correo electrónico o móvil, sin centralitas ni tiempos de espera. De esta forma todas las consultas jurídicas son resueltas de inmediato y las gestiones de impagados se tramitan al instante.
En el momento que recibimos un expediente de impago nuestros juristas comprueban la documentación aportada por el cliente e inician los trámites de reclamación extrajudicial. Primero nos ponemos en contacto con el deudor por teléfono, y luego por escrito a través de una carta certificada, dándole un plazo de diez días para satisfacer la deuda y facilitándole el número de cuenta de nuestro cliente para que pueda proceder al pago.
Si el deudor, una vez recibido el requerimiento de pago, se pone en contacto con nosotros, le trasladaremos al cliente el contenido de la comunicación así como en su caso le aconsejaremos sobre la actuación a seguir.
Si el deudor paga, se procederá al archivo del expediente. Si no paga en el momento y nuestro cliente lo considera oportuno, se iniciará la reclamación ante los tribunales. Nuestro equipo de abogados redactará la demanda, que será remitida al cliente por correo electrónico junto a precisas instrucciones para su interposición.
Si tras la tramitación del monitorio nacional, el deudor ni ha pagado ni se ha opuesto, daremos comienzo con la tramitación de la demanda de ejecución siempre que el cliente tenga este servicio contratado.
Contratando cualquiera de nuestros paquetes no se tendrá que preocupar por nada. Estará asesorado por un abogado en todo momento recibiendo sus instrucciones y se le dará cualquier información que necesite. Para más información sobre como se trabaja en Pretium Gestión, lea nuestro apartado de Metodología haciendo clic en este enlace.
¿Cuánto cuesta el servicio de Pretium Gestión?
Ofrecemos tres paquetes de servicios: Uno simple con una cobertura básica en la gestión de impagados. Otro estándar con una cobertura jurídica completa donde entran todas las gestiones judiciales necesarias para recobrar la deuda en caso de que el deudor no haya pagado tras el archivo del proceso monitorio. Y por último, el paquete completo que incluye las reclamaciones no sólo de sus deudores sino de toda su cartera de clientes. Para más información visite nuestra página de tarifas.
¿Qué diferencias hay entre los tres paquetes?
El paquete estándar incluye una cobertura jurídica completa con demandas por monitorio, demanda de ejecución y embargo de los bienes del deudor, pudiendo reclamar cualquier importe y sin límite de expedientes. También incluye el servicio de prevención de impagos y asesoramiento jurídico.
El paquete completo incluye un seguimiento integral de reclamación de toda su cartera de clientes, no solo de los deudores que no consiga el cobro, también de sus clientes habituales y de confianza. Ofrece también un servicio de notificación de créditos y seguimiento de concurso de acreedores, además de todos los servicios del paquete estándar.
¿Hay algún otro pago a parte de la cuota mensual?
¿Cómo puedo pagar el servicio de Pretium Gestión?
En caso de pago anual, el cliente podrá, además del adeudo bancario, optar por el pago a través de tarjeta de crédito o ingreso en nuestra cuenta.
¿Y una vez contratado el servicio?
¿Cuánto tiempo tardarán en tramitar un expediente de impago?
¿Cuáles son los requisitos de tramitación de un expediente?
Para tramitar la reclamación de deuda en la que el deudor sea Español, debe cumplirse una serie de requisitos indispensables (que corresponden con los límites impuestos por el legislador para acceder al juicio monitorio):
- Cantidad a reclamar: Sin límite.
- Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante este.
- Antigüedad de la deuda: Indistinta, pero se recomienda que la deuda no supere los 12 meses de antigüedad debido a los breves plazos de prescripción que rigen en derecho de transporte.
- Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza. Si no logramos averiguar el domicilio no se podrá seguir adelante con el proceso, ya que en el Juicio monitorio no está permitida la notificación por edictos de aquellas personas con domicilio desconocido.
- Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida, líquida y exigible. En general, nos hacemos cargo de importes generados por la realización de servicios de transporte terrestre.
- Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda (Facturas, Albaranes, Pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc).
Nota:De incluirse efectos comerciales como pagarés y cheques, deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
Para tramitar la reclamación de deuda en la que el deudor sea Europeo (excepto daneses), debe cumplirse una serie de requisitos indispensables (que se corresponden con los límites impuestos por el legislador para acceder al juicio monitorio):
- Cantidad a reclamar: No existe limitación.
- Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante este).
- Domicilio del deudor: Dentro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) y que se conozca con certeza.
Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria. En general, nos hacemos cargo de importes generados por la realización de servicios de transporte terrestre. - Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda (Facturas, pagarés y cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc).
Para Ejecutar una deuda nacional, deberán darse los siguientes requisitos:
- Deberá existir un título ejecutivo que condene al pago de la deuda. Este título ejecutivo es, habitualmente, una sentencia por la que se condene al pago al deudor. La forma más rápida y eficaz de conseguir esta sentencia es a través de la interposición del proceso monitorio.
- Importe: En el título ejecutivo debe contenerse una condena igual o inferior a 2.000 €
- Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria. En general, nos hacemos cargo de importes generados por la realización de servicios de transporte terrestre.
- Datos requeridos: aquellos que nos indiquen cual es el patrimonio del deudor (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias) a fin de proceder lo antes posible a un embargo efectivo. Si carece de esta información, no se preocupe, nuestros abogados llevarán a cabo todos los trámites necesarios a fin de que el Juzgado sea quien averigüe el patrimonio del deudor.
¿Hay intermediarios a la hora de cobrar el dinero adeudado?
En el caso de que haya un embargo, se le remitiría por el Juzgado un documento denominado “mandamiento de devolución”, totalmente personal y nominativo. Con este documento usted podrá acudir a cualquier oficina bancaria, donde se le entregará el importe por el deudor consignado o embargado.
¿Qué documentación necesito para tramitar el proceso judicial?
¿Cuánto tiempo se tarda en el recobro de una deuda?
Una vez entramos en fase judicial, tras admitirse la demanda el deudor, tiene veinte días para pagar. El tiempo real de tramitación del procedimiento dependerá de la agilidad del Juzgado al que corresponda tramitarlo.
¿Hay algún límite mensual de recobros?
Tengo contratado el paquete simple y ahora quiero contratar el completo ¿cómo puedo hacerlo?
¿Por qué son tan económicos nuestros servicios?
Mis viajes están asegurados, ¿qué puede hacer en este caso Pretium Gestión por mi?
Debe usted tener en cuenta que:
- Reclamamos todos los impagados sin límites, ni excepciones por la solvencia del deudor, ni por la cuantía. Mientras que las aseguradoras de impagos ponen límites en su crédito y no dan cobertura en casos de dudosa solvencia. Le ofrecemos la posibilidad de recuperar el 100% de la deuda dado que no cobramos comisiones.
- Nuestra empresa le ofrece la posibilidad de reclamar desde el momento en que se emite la factura sin más espera que la que usted considere que merece el acreedor.
- Pretium Gestión no excluye la labor de la aseguradora. Podrá hacer uso de nuestros servicios como modo de conseguir el pago antes de dar parte al seguro, o para aquellos impagos no cubiertos. De este modo podrá estar reclamando a través de nuestros abogados, sin ningún tiempo de espera adicional, el 100% del importe de la deuda.En caso de no conseguir el recobro extrajudicial podrá optar entre dar parte al seguro o iniciar el proceso monitorio, valorando en cada caso según su interés.
Preguntas frecuentes sobre el Proceso Monitorio nacional
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Se trata de un procedimiento judicial previsto para reclamar deudas que puedan ser acreditadas mediante documentos como facturas.
La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada.
El proceso monitorio es especialmente útil en para aquellos que se dedican al transporte terrestre, dado que se suelen acumular pequeñas deudas de múltiples deudores, que acaban suponiendo un importante lastre para la empresa si no se reclaman.
¿Es efectivo el proceso monitorio?
¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio?
De hecho, y aún cuando la ley no obliga a que el abogado intervenga, el proceso monitorio no deja de ser un tipo de proceso judicial, y a la mayoría de los ciudadanos no les resulta sencillo saber a qué juzgado debe remitir la demanda, cómo actuar ante una notificación judicial, comunicación del juzgado, etc. A veces es complicado para el ciudadano de a pie hasta entender su contendido debido a la especialidad del lenguaje jurídico.
Con Pretium Gestión nada debe preocuparle, somos nosotros los que recibimos las notificaciones judiciales y su abogado le indica cómo actuar, proporcionándole todos los documentos que necesite. Tan sólo deberá imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Cómo se interpone la demanda ante el Juzgado?
Usted deberá firmar la demanda y remitirla por correo certificado y con acuse de recibo a la dirección del Juzgado competente que nosotros le facilitaremos.
¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?
¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?
¿A quién puedo reclamar con el proceso monitorio?
¿Qué ocurre una vez ya se ha remitido la demanda al Juzgado?
Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del Juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano. Pretium Gestión se encargará en todo momento de actuar y defender sus intereses sea cual sea el criterio judicial.
¿Y si la demanda no se admite por el Juzgado?
¿Y si una vez admitida el Juzgado me pide más documentos o pone otras condiciones?
¿Estaré protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita el monitorio?
¿Qué ocurre cuándo la demanda de monitorio es admitida a trámite?
Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de su deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.
¿Qué ocurre si el deudor paga cuando le llega la demanda?
Pagará en la cuenta que usted haya designado, pudiendo también hacerlo en una cuenta específica del Juzgado. En este caso se le remitiría a usted personalmente por el Juzgado un documento denominado “mandamiento de devolución”, totalmente personal y nominativo.
Con este documento usted podrá acudir a cualquier oficina de Banesto, donde se le entregará el importe por el deudor consignado.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
En este caso el juzgado le hará entrega a usted de un poder de embargo y ejecución de bienes. Con este documento podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. Ejecutado el embargo se cobra en el 39% de los casos.
Siempre que tenga contratado el paquete estándar a completo, los abogados de Pretium Gestión se encargarán de redactar y tramitar la demanda de ejecución y posterior embargo, sin que esto le suponga ningún sobrecoste adicional.
¿Qué ocurre si el deudor se opone cuándo le llega la demanda?
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
¿He de abonar alguna tasa judicial?
¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o suspensión de pagos?
Pretium Gestión, sin cargo adicional alguno, le indicará como debe comparecer en el proceso concursal para tener opción a cobrar su deuda, y le facilitará la documentación necesaria para dicha comparecencia.
¿Es el proceso monitorio el mejor procedimiento judicial para el cobro de morosos?
Preguntas frecuentes sobre la ejecución y el embargo
¿Qué es el procedimiento de ejecución?
¿Es efectiva la ejecución?
En muchas ocasiones la recepción de la petición de embargo por parte del deudor es suficiente para que este pague, tratándose de una excelente medida disuasoria de cara a la consecución del cobro.
¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar la ejecución?
Pese a no ser obligado, Pretium Gestión le asigna uno de nuestros Abogados colegiados para que le asesore, le oriente y gestione sus expedientes. Esto se debe a que el problema fundamental de la gestión de un procedimiento de estas características se da cuando hay que recurrir o interponer algún tipo de subsanación ante el juzgado competente. En ese punto, la intervención del abogado asignado se hace del todo necesaria.
De hecho, y aún cuando la ley no obliga a que el abogado intervenga, la ejecución no deja de ser un tipo de proceso judicial, y a la mayoría de los ciudadanos no les resulta sencillo saber a qué juzgado debe remitir la demanda, cómo actuar ante una notificación judicial, comunicación del juzgado, etc. A veces es complicado para el ciudadano de a pie hasta entender su contendido debido a la especialidad del lenguaje jurídico. Con Pretium Gestión nada debe preocuparle, somos nosotros los que recibimos las notificaciones judiciales y su abogado le indica cómo actuar, proporcionándole todos los documentos que necesite. Tan sólo deberá imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Hasta qué importe de deuda puedo utilizar el servicio de ejecuciones de Pretium Gestión?
¿Cómo funciona el procedimiento de ejecución y embargo?
Por el Juzgado se tomaran las medidas oportunas para embargar el patrimonio y convertirlo en efectivo, que le será entregado al cliente a través de un documento llamado mandamiento de devolución. Es muy similar a un cheque y el cliente podrá cobrarlo en cualquier oficina de Banesto.
¿Estaré protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita la ejecución?
¿Qué ocurre si no se encuentra patrimonio del deudor?
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Preguntas frecuentes sobre recursos de multas
¿Cuál es el porcentaje de éxito de Pretium Gestión?
¿Puedo pagar la multa y recurrirla?
¿Se puede recurrir si es verdad que se ha cometido la infracción?
¿Cuántas multas puedo llevar?
Si todavía no eres cliente nuestro puedes pedir presupuesto llamando al 96 350 47 08 y uno de nuestros abogados le asesorará sin ningún compromiso.