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¿Qué ocurre si el deudor no comparece ni se opone en el Monitorio inicial?

En caso de que el deudor no pague ni se oponga, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar los bienes del deudor, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc, con el que hacer pago de la deuda y los intereses.

Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a dos mil euros (2.000€). Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

El embargo del saldo de una cuenta bancaria es uno de los procedimientos más utilizados en los Monitorios para cobrarse las deudas, tanto de personas físicas como jurídicas. Una vez decretado el embargo, se da aviso a la entidad financiera, identificando al deudor y el importe total adeudado. La entidad procederá a realizar una retención del saldo existente en la cuenta en la cuantía suficiente para cubrir la deuda.La retención sólo debe realizarse sobre el saldo que el deudor tenga anotado en la cuenta bancaria en la fecha de recepción de la orden de embargo. Si fuera insuficiente, afectará a la totalidad del mismo. Un embargo nunca podrá ocasionar un descubierto, aún cuando la cantidad adeudada fuera superior al saldo disponible en la fecha de la notificación.

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