El proceso monitorio es un procedimiento rápido y sencillo, al que puedes acudir cuando pretendas que te abonen una deuda dineraria, de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas.
En su inicio no precisa de la intervención de abogado ni procurador lo que significa un ahorro importante en costes para el demandante. En el caso de reclamación de deudas de transporte, el Juzgado competente será el de lo Mercantil del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago. A su vez y a raíz de la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales, en reclamaciones superiores a los 2 mil euros será obligatorio el pago de la tasa. Si quiere saber saber más sobre las tasas del Procedimiento Monitorio, clic aquí.
Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna de las formas siguientes:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.
El proceso monitorio se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad. Esto supone que se requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga. El deudor puede:
- Pagar, en cuyo caso finaliza el procedimiento.
- No pagar o no oponerse. El secretario judicial dicta decreto dando por terminado el proceso y el acreedor puede instar el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.
- Se opone, en cuyo caso el monitorio se transforma en el proceso declarativo que corresponda según la cuantía: Si el importe de la deuda es inferior a 6.000 € el secretario judicial, por decreto, da por terminado el monitorio y acuerda seguir la tramitación por juicio verbal, convocando a las partes a la vista. Si es superior a 6.000 € el acreedor tiene un mes de plazo para presentar demanda de juicio ordinario.
Con este proceso se persigue agilizar el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas y se evitan juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales. Más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evitan el consiguiente declarativo, sea por el pago voluntario del deudor, sea por la ejecución del título presentado con la petición inicial.
Muy bien explicado, muchas gracias.
Luego no hay un duro para ejecutar asi q da igual q sea rápido
La prevención es la solución. Antes de contratar informe comercial, esos q con la ejecución no tienen un duro, se les contrató cuando ya no lo tenían