precio del transporte

El Real Decreto Ley 3/2022 establece la obligación de revisar el precio del transporte en función a la variación del precio del gasóleo, sin que quepa pacto en contrario.

Para los transportes que se realizan por todo el territorio nacional entre empresas establecidas en España, no cabe ninguna duda de que debe aplicarse siempre la cláusula de repercusión del precio del combustible en todos los contratos de transporte.

La única posibilidad de que no se aplique la cláusula en los transportes nacionales es que se pacte el sometimiento del contrato a una normativa de otro Estado de la UE, pero esa cláusula solo es válida si el cliente no es español.

En las operaciones de cabotaje que se hagan en España por parte de un transportista extranjero también se aplicará siempre la cláusula de revisión del precio del transporte ya que, según el artículo 9.1.a del Reglamento 1072/2009, se aplica la legislación contractual del Estado de acogida.

Donde realmente existen dudas razonables a la hora de aplicar la cláusula de revisión del precio del transporte es en los transportes internacionales, por ese motivo vamos a intentar aclarar las dudas con los supuestos que nos podemos encontrar.

Cláusula de revisión del precio del transporte internacional

Como habrás advertido en párrafos anteriores, en el transporte internacional o cuando el cliente es una empresa de otro Estado miembro, cabe la posibilidad de pacto para someter el contrato a una normativa de otro Estado miembro, en ese caso no se podrá aplicar la cláusula.

En los transportes internacionales donde no exista ese pacto, se aplicará la normativa del Estado de residencia habitual del transportista, siempre y cuando el origen del transporte, o el destino, o la residencia del cliente también coincidan.

En el caso de un transporte triangular, o lo que es lo mismo transportes internacionales no bilaterales, solo se podría aplicar la cláusula si el cliente es español.

Como resumen: un transportista español podrá aplicar la cláusula en todos los transportes interiores en España, y salvo pacto de someter el contrato a otro Estado miembro, a todos los transportes internacionales bilaterales y a cualquier tipo de transporte cuando su cliente sea español.

Fuente | ASTIC

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