Con la entrada en vigor de la modificación del ROTT se ha incluido un nuevo dato de carácter esencial que deberá contener el documento de control o Carta de Porte exigible para la realización de Transporte Público de Mercancías por Carretera.
Dicho cambio se debe a las nuevas Autorizaciones de Transporte que, con el nuevo ROTT, se pone fin a las tarjetas de transporte físicas para pasar a un sistema totalmente digitalizado. Por ese motivo, a partir de ahora el documento de control o Carta de Porte deberá contener el número de identificación de la Autorización de Transporte correspondiente.
Por lo tanto el documento de control o Carta de Porte deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.»
Por otro lado, cabe recordar que en relación a las responsabilidades que pueden derivarse de la obligación de formalizar y cumplimentar el documento, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control, siendo obligatoria la emisión de dos ejemplares, uno que quedará en poder del cargador contractual y otro en manos del transportista efectivo.
La carta de porte no ha sido modificada en sus datos esenciales con la modificación del Rott de febrero de 2019. El apartado e que se incluye se refiere al transporte en régimen de transporte especial, que deberá incluir el número de autorización expedido por la JPT correspondiente, no al número de autorización de transporte de mercancías.