
Servicio de representante en Holanda para las empresas de transporte
Representamos a los conductores desplazados y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera.
¿Quién debe cumplir con esta Ley?
Desde el 1 de marzo de 2020, todas las empresas que desplacen trabajadores a Holanda deberán notificarlo al gobierno de los Países Bajos.
Se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera con origen y/o destino en Países Bajos, así como, a las operaciones de cabotaje que allí se realicen (transporte interior).
Las autoridades holandesas comenzarán a sancionar a partir de septiembre de 2020, es decir, 6 meses después de la entrada en vigor, con objeto de favorecer la adaptación de las empresas a esta normativa.
¿Qué documentación necesito?
De esta forma todos los conductores del transporte deberán llevar en el vehículo la siguiente documentación cuando viajen a Holanda:
- Contrato de trabajo.
- Nómina y comprobante de pago.
- Resumen de horas de trabajo (tacógrafo)
- Formulario A1
Además, dicha documentación debe estar disponible para la inspección durante cinco años después de la finalización del trabajo.
Sanciones por incumplimiento
Finalmente si no se cumple con la comunicación de desplazamientos el importe de la multa puede llegar a ser hasta de 40.000 euros.
Las multas pueden ser de 10.000 euros por empleado en caso de incumplir el salario mínimo.
El Salario mínimo en Holanda está establecido en:
- Mensual de 1.653,60 €
- Semanal de 381,60 €
- Diario de 76,32 €
- Hora de 9,54 €
