certificado de conductor de terceros países

Para desarrollar la actividad de conductor de cuenta ajena, tanto en transporte público como privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, es necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, solicitar un certificado de conductor de terceros países.

Desde el 19 de marzo de 2003 se exige este certificado para comprobar que los conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea contratados por empresas españolas, están autorizados para la conducción de vehículos que realizan transporte tanto de mercancías como de viajeros.

Donde debo solicitar el certificado de conductor de terceros países

Este certificado se puede solicitar en los Servicios Territoriales de Transporte de la provincia donde la empresa tenga residenciada la correspondiente autorización. La solicitud la realizará la empresa para la que trabaje el conductor que requiera este certificado.

A continuación dejamos los enlaces de los Servicios Territoriales de Transporte más importantes de España para solicitar el certificado:

Madrid                                       Barcelona                                            Valencia

Duración y documentación a presentar

El certificado tendrá validez en tanto se cumplan las condiciones que dieron lugar a su expedición (plazo de validez del permiso de conducción, baja de la empresa etc.) y hasta un plazo de máximo de dos años.

La solicitud del certificado se habrá de acompañar de la siguiente documentación (copia compulsada):

  • Pasaporte del conductor
  • Permiso de conducción en vigor. Si ha sido otorgado por autoridad distinta de la española, se acompañará necesariamente informe de la Jefatura Provincial de Tráfico acreditando la validez del mismo.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación de su alta (último boletín de cotización a la Seguridad Social).

Multas previstas en la LOTT en relación con la carencia del certificado de conductor:

La realización de transportes públicos o privados utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país, careciendo de éste o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición, es una infracción grave sancionada con multa de 601 a 800 euros ( art. 141.9 LOTT ).

1 comentario
  1. Hola saludos tengo residencia en España y actualmente vivo en Asturias .Obtengo todos mis permisos de conducir de cuba en vigor quisiera tener información de alguna empresa que quisiera contratarme tengo más de 15 años de experiencia como conductor profecional muchas gracias mi número de contacto es 603350863

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