tasas judiciales

En una sentencia con fecha del 21 de julio de 2016 y hecha pública el pasado viernes, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad las tasas judiciales que afectan a personas jurídicas (empresas, instituciones y otras entidades) aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

Cuatro años después de la instauración de estos gravámenes, el TC acoge parcialmente un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al entender que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.

Concretamente, la sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la ley, donde se prevén las siguientes cuotas fijas:

  • 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado
  • 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario
  • 800 euros para promover recurso de apelación
  • 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal
  • 800 euros para el recurso de apelación (orden civil)
  • 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades (orden contencioso-administrativo)
  • 500 euros para el recurso de suplicación (orden social)
  • 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades (orden social)

También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de cero a un millón de euros, 0,5%, y el resto, un tipo porcentual del 0,25%.

Sin embargo, la sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales. El Pleno, desestima el recurso en todo lo demás, es decir desestima la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Por último queremos aclarar que las afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.

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