Recientemente hemos conseguido una rebaja en la sanción y un reconocimiento parcial de las alegaciones presentadas ante el Border Force de Inglaterra. Siguen llegando a este despacho casos de denuncias realizadas por las autoridades inglesas en Calais, a transportistas españoles, dónde el conductor y la empresa de transportes son multados por unos mismos hechos y responsabilizados de la entrada irregular de inmigrantes en Gran Bretaña.
El contexto es más complejo de lo que en un principio parece, pues Gran Bretaña tiene sus propias políticas de inmigración y no pertenece al espacio Schengen. Aunque existe una cierta y limitada cooperación judicial y policial, con el resto de países de la unión Europea y sus organismos, como el Frontex, en la práctica solo buscan la manera de responsabilizar a los demás del grave problema de la inmigración y de paso sacarle un beneficio económico.
Su procedimiento sancionador difiere bastante del nuestro, y sobre todo en sus inicios. La testifical del conductor en el momento de la denuncia, así como, la documentación que pueda aportar en ese acto es de vital importancia. Si no consigue aclarar correctamente los hechos y carece de algún documento, como por ejemplo, los certificados de seguridad del camión y remolque, luego en las distintas fases del procedimiento resulta casi imposible que lo acepten y entren a valorar. Además solo se dispone de un recurso que agota su vía administrativa, teniendo queda acudir a la apelación de sus Tribunales, corriendo el riesgo de que los gastos del procedimiento y el Abogado resulten exorbitantes.
Una rebaja en la sanción es posible. Recientemente este despacho ha logrado un gran avance al obtener que las autoridades inglesas, reconozcan en un asunto, parcialmente los hechos y documentos presentados, y consecuentemente accedan a rebajar la sanción. Nos sentimos muy satisfechos de ganarlo, pues abre el camino para que otros transportistas que están en la misma situación puedan oponerse y ver disminuida la cuantía económica de la sanción ya que en la mayoría de los casos son muy elevadas.
Una vez examinanda la contestación de las autoridades inglesas, resulta llamativo que las escusas de las autoridades inglesas para mantener parte de la sanción se basa en que tanto los vehículos, como los conductores y empresas de transporte deben de tener elementos de seguridad específicos que impidan la entrada de inmigrantes irregulares. ¿Desde cuándo los conductores y transportistas son policías? Resulta tan absurdo que da hasta risa. Si los vehículos están certificados conforme a la normativa europea y el conductor recibe formación respecto a la prevención y seguridad en el transporte, de acuerdo con nuestra legislación, y las normas comunitarias, porque además se exige que deba acreditarse que están cualificados para impedir la entrada de inmigrantes irregulares. Eso es el trabajo de las autoridades portuarias no de un usuario o particular.
La realidad es que no hay coordinación entre las autoridades francesas e inglesas en Calais, que impidan que haya inmigrantes corriendo sobre los techos de los camiones y buscando huecos donde esconderse. Si se paga por el servicio portuario, que al menos el usuario pueda estar tranquilo mientras transitan por el puerto. Y es que el fondo del asunto realmente es ese, que no deberían de haber inmigrantes en el puerto. No es lo mismo que te sancionen porque efectivamente has introducido inmigrantes irregulares en el puerto desde otro país o ciudad, a que ya están ahí en el puerto esperando para ver donde se pueden esconder.
Si se quiere poner fin a esta situación, no solo basta con tratar el asunto de la inmigración desde el origen, además deben establecerse por parte de todos los países europeos, y no solos los fronterizos, una política común más efectiva. Debe dejarse de responsabilizar a los usuarios y particulares de sus errores en el cumplimiento de su trabajo.
Sería muy bueno que el sector comenzara a movilizarse y exigir a nuestras autoridades que defiendan sus intereses frente a esta situación abusiva que perjudica al comercio entre los países.
Mar Miravet Mantilla
Abogados Lexfesa
marmiravet@icav.es
Deja una respuesta