Servicio de gestión de declaraciones IMI para el Transporte por carretera
Asesoramiento
Le asesoramos sobre las normas de la UE que debe cumplir su empresa en materia de desplazamiento de conductores establecidas en la Directiva (UE) 2020/1057.
Control
Actuaremos como persona de contacto en sus declaraciones para servir de enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que se prestan los servicios.
Declaraciones
Damos de alta a su empresa en el portal europeo y nos encargamos de tramitarle las declaraciones IMI para el transporte internacional o cabotaje.
Nuevo portal RTPD conectado al sistema IMI
Desde el 2 de febrero de 2022 las formalidades informativas para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera se centralizan desde un único portal europeo conectado al Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
Todas las empresas de transporte de mercancías y viajeros que realizan transportes internacionales o de cabotaje hacia un Estado miembro que no sea el de establecimiento de la empresa, tiene la obligación de tramitar y conservar en el vehículo la declaración de desplazamiento.
El intercambio de información con las autoridades de los Estados miembros encargados de controlar el cumplimiento del salario mínimo también se realiza a través de la nueva interfaz pública conectada al IMI.
¿Es obligatorio para todos los transportes?
Los profesionales del transporte tienen la obligación de declarar el desplazamiento de sus conductores cuando estos hagan un transporte internacional o de cabotaje a otro Estado miembro. Sin embargo, están exentos de la obligación de notificar los transportes en tránsitos y los bilaterales.
Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o viceversa.