Comienzan los trámites para aprobar los megacamiones y los 4,5 metros de altura
Los megacamiones serán una realidad en las carreteras españolas. La Dirección General de Tráfico ha confirmado que este mes de noviembre va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías. La nueva normativa incrementará la altura de 4’50 metros a determinadas especialidades de transporte y se autorizarán los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.
Con el cambio normativo se ampliará la altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. Actualmente, ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal.
Las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial son las siguientes:
1º. Incremento de la altura a 4’50 metros para los vehículos de transporte adaptables en altura:
En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal. La propuesta amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.
2º. Megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25’25 metros de longitud:
Para la circulación de dicho tipo de vehículos se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros.
Fuente | Fenadismer
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3 Comments
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10 noviembre, 2014 at 22:09
Oliver Lobato Fernandino
Vaya movida madre mía
10 noviembre, 2014 at 20:47
Marcos David
No me gusta… mas cantidad mas riesgos menos personal, menos €
10 noviembre, 2014 at 19:55
Daniel Sangüesa Castel
Mas trabajo por los mismos €