Novedades sobre el certificado para conductores de terceros países

Se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que introduce una regulación específica para el certificado para conductores en el ámbito del transporte público internacional de mercancías por carretera. Dicha disposición entrará en vigor el 29 de enero.
Con esta nueva normativa, únicamente las empresas titulares de una licencia comunitaria que operen en el transporte internacional de mercancías tendrán la obligación de obtener el certificado para cada profesional de nacionalidad extracomunitaria que contraten.
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ToggleEliminación del certificado para conductores en transporte nacional
Hasta la fecha, el certificado para conductores también resultaba obligatorio en el transporte nacional de mercancías y viajeros (autobús). Sin embargo, la Orden TRM/59/2025 suprime dicha exigencia en el ámbito interno, concentrando su aplicación en el transporte internacional.
Del mismo modo, no será necesario el certificado para conductores para aquellos profesionales extracomunitarios que cuenten con residencia de larga duración en España; esto es, aquellos que hayan residido de manera legal e ininterrumpida durante al menos cinco años.
Adaptación al reglamento comunitario y objetivos de la reforma

Esta reforma atiende una demanda histórica del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), que solicitaba la adecuación de la normativa española a la regulación comunitaria, centrada exclusivamente en el transporte internacional. Con ello, el Gobierno persigue agilizar la contratación de conductores extranjeros para paliar la escasez de mano de obra en el sector.
Validez de los certificados anteriores
Los certificados para conductores emitidos conforme a la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones en que fueron otorgados. No obstante, en ningún caso podrán superar los dos años desde la entrada en vigor de la nueva Orden TRM/59/2025.
Obligación de devolución del certificado para conductores
El certificado para conductores tendrá una validez de dos años. Una vez expirado o si pierde vigencia, la empresa de transporte deberá devolverlo inmediatamente al órgano expedidor. Esta obligación es especialmente relevante cuando el conductor cause baja en la empresa o en el supuesto de que una actuación administrativa ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
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