Jan 29 2025

Novedades sobre el certificado para conductores de terceros países

Eliminación del certificado para conductores en transporte nacional

Hasta la fecha, el certificado para conductores también resultaba obligatorio en el transporte nacional de mercancías y viajeros (autobús). Sin embargo, la Orden TRM/59/2025 suprime dicha exigencia en el ámbito interno, concentrando su aplicación en el transporte internacional.

Del mismo modo, no será necesario el certificado para conductores para aquellos profesionales extracomunitarios que cuenten con residencia de larga duración en España; esto es, aquellos que hayan residido de manera legal e ininterrumpida durante al menos cinco años.

Adaptación al reglamento comunitario y objetivos de la reforma

certificado para conductores

Esta reforma atiende una demanda histórica del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), que solicitaba la adecuación de la normativa española a la regulación comunitaria, centrada exclusivamente en el transporte internacional. Con ello, el Gobierno persigue agilizar la contratación de conductores extranjeros para paliar la escasez de mano de obra en el sector.

Validez de los certificados anteriores

Los certificados para conductores emitidos conforme a la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones en que fueron otorgados. No obstante, en ningún caso podrán superar los dos años desde la entrada en vigor de la nueva Orden TRM/59/2025.

Obligación de devolución del certificado para conductores

El certificado para conductores tendrá una validez de dos años. Una vez expirado o si pierde vigencia, la empresa de transporte deberá devolverlo inmediatamente al órgano expedidor. Esta obligación es especialmente relevante cuando el conductor cause baja en la empresa o en el supuesto de que una actuación administrativa ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

Asesoramiento en la gestión del certificado para conductores de terceros países

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