Nov 17 2015

Límites de indemnización como responsabilidad del transportista por pérdida o avería

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Muchos transportistas tienen dudas a la hora de calcular la indemnización por la que tienen que responder en caso de pérdida o avería de la mercancía. Casi siempre nos preguntan por qué cantidad por kilo deben responder tras haber perdido o estropeado la mercancía, como referencia para negociar con su cliente la cantidad a indemnizarle -la menor posible- que no exceda de ésa, a que un tribunal o Junta arbitral les podría condenar.

La pregunta es, sin embargo, comprensible, porque en ningún sitio dice claramente cuántos euros tienen que pagar, sino que deben hacer unos cálculos, más o menos complicados, distintos para transporte nacional y para internacional, previa localización de datos tampoco demasiado accesibles (DEG del FMI, IPREM).

1. Para el transporte nacional en España

La responsabilidad del transportista por pérdida o avería en las mercancías se ha mantenido en unos límites razonables 1/3 IPREM/día, cuestión esta bastante discutida (y que inicialmente en el Proyecto de Ley estaba previsto su incremento a 8,33 Derechos Especiales de Giro, unos 10 Euros). Finalmente en el trámite parlamentario se logró su reducción. Por lo tanto, los límites de la indemnización como responsabilidad del transportista por pérdida o avería del artículo 57 establecen una indemnización máxima por pérdida o avería de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

El IPREM/día para el próximo año 2016 (se publica en los presupuestos Generales del Estado cada año) es de 17,75 Euros, lo cual supondría una responsabilidad de 5,92 Euros por kilo como máximo.

2. Para el transporte internacional

Calcular la indemnización a pagar en el transporte internacional es un poco más complejo pero que una vez explicado comprobarás que no es tan difícil. La cuantía queda determinada por el apartado 3 del art. 23 del Convenio de 19 Mayo 1956 (CMR) –en adelante, sólo “el Convenio CMR”, que fija una limitación por kilogramo de peso bruto de mercancía faltante, igualmente aplicable en caso de que ésta resulte dañada (art. 25.2).

Dicho art. 23.3 del Convenio CMR, dice que la indemnización no podrá exceder de 8’33 “Unidades de Cuenta” por kilogramo de peso bruto faltante. Esa «Unidad de Cuenta» consiste en el llamado “Derecho Especial de Giro” –al que para abreviar vamos a llamar “DEG”-. creado y gestionado por el Fondo Monetario Internacional. No pudo haber sido establecida en euros porque como es sabido del Convenio CMR forman parte países -y por tanto, sus transportistas- que ni son de la “eurozona”, ni de la UE, tan siquiera del continente europeo (Marruecos, Túnez, Siria, Líbano, Irán, Mongolia…).

El valor del DEG se determina mediante una fórmula matemática (coloquialmente, «cocktail» o «cesta») que combina en determinados porcentajes para hallar un promedio del valor de monedas nacionales de varios países miembros del FMI: dólar USA, libra esterlina, yen japonés o euro. Aunque de bastante estabilidad el valor del DEG varía ligerísimamente, sólo unas centésimas, cada día. Por lo que los interesados deben consultar su cotización para cada momento determinado.

Para conocer su cotización es necesario acudir por Internet a la página web del Fondo Monetario Internacional a través de este enlace (clic aquí). Atención: lamentablemente la web está sólamente en Inglés y el Derecho Especial de Giro lo encontraréis en otras siglas ya que en Ingles se denomina “Special Drawing Right” –en siglas, SDR-.

Veremos dos listas –una a continuación de la otra- de monedas y cotizaciones. La primera sirve para saber a cuántos DEG equivale cada moneda nacional (“SDRs per Currency unit”), incluido el euro. A nuestro propósito será más útil la segunda lista, que es lo inverso (“Currency units per SDR”): en nuestro caso, cuántos euros son un DEG. Sale con seis decimales.

Hecha por quien suscribe la consulta a día 17 de Noviembre 2015, aparece que cada DEG vale 1.288130 euros. Como el Convenio CMR no dice que la mercancía perdida o dañada se indemnice a razón de un DEG por kilo, sino en 8’33 DEG por kilo, para hallar la cifra final habrá que hacer la correspondiente multiplicación. En nuestro caso, 1,288130 euros x 8’33 = 10,730122 euros. Es decir unos 10,73 euros.

Podemos, pues,concluir que como máximo el kilo de mercancía se indemniza a unos 10,73 euros.

Hay que tener en cuenta –y esto es igual para nacional como internacional- que esas cuantías no son una cantidad de pago automático, sino un límite máximo, “tope” o “techo”, que puede no alcanzarse, si la mercancía vale menos. Por ejemplo, si se transportan patatas y se pierden todas ellas, no se indemnizarían a razón de 6 euros/kilo –nacional- o 10 euros(kilo –internacional- sino a su valor real, p. ej. 1 euro/kilo. Lo que el transportista indemniza es sólo el valor real de la mercancía perdida o dañada.

¿Y si hay retraso en la entrega?

En los supuestos de retraso en la entrega ya no se indemniza como máximo una cantidad por kilogramo de mercancía llegada con retraso –no tendría sentido, pues la mercancía, aunque tarde, ha llegado, íntegra y en buenas condiciones- sino -también como máximo (y una vez el perjuicio probado y cuantificado)- una cuantía igual al montante del precio del transporte –“portes”- (CMR art. 23.5). Lo que viene a equivaler a no cobrar por el transportista su servicio.

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2 Comments

  1. 2 julio, 2020 at 10:43

    José Reig

    Responder

    Buenos días:
    En mi caso, una empresa de transporte perdió un dispositivo que era la «llave» de una máquina q iba en la caja. Este dispositivo vale casi 300€, IVA incluido, y no acepto q me paguen solo 5´98€ porque pese solo 60g. Tuve que pagar uno nuevo a la casa oficial.
    Es posible reclamar el total de su valor?

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