Problemas con mercancía conflictiva: ¿Cómo se debe actuar?

mercancía conflictiva

Los transportistas que nos estén leyendo puede que alguna vez les haya sucedido que, durante el transporte les hayan surgido impedimentos de cualquier tipo que han hecho imposible la entrega de la mercancía, o que, llegada la mercancía a destino, el destinatario no se encuentra en su domicilio o empresa, o no se quiere hacer cargo de ésta (p. ej. alegando que el producto recibido no es exactamente el que él había comprado), o se niega a realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o simplemente a firmar el documento de entrega, etc.

En todos estos casos el transportista necesita poder depositar rápidamente la mercancía cuando surgen problemas con su entrega al destinatario, para liberar su camión y no dejar la mercancía tirada en medio de la calle. La Orden ministerial FOM/3386/2010 de 20 de Diciembre contempla los supuestos de depósito y subasta en caso de transportar mercancía conflictiva que podrán ser aplicados también al transporte internacional bajo régimen CMR, si la mercancía se encuentra en España.

La Ley 15/2009 de 11 Noviembre, sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías dice que, siempre que surjan impedimentos durante el transporte o al intentar su entrega en destino, y pedidas instrucciones al cargador., este no las diera en tiempo útil, el transportista puede descargar inmediatamente la mercancía y, bien retenerla él mismo como depositario en sus propias instalaciones, o en las de tercero, o bien constituir este depósito ante la Junta Arbitral de Transporte competente, surtiendo este depósito el mismo efecto que la entrega. Aparte de reiterar la posibilidad de solicitar la enajenación de la mercancía, sin esperar a esas instrucciones, si su naturaleza perecedera o su estado lo requieren, o si los gastos de custodia son excesivos en relación a su valor. El producto de la venta de la mercancía deberá ser puesto a disposición de su titular, una vez descontados los gastos causados y pagados los portes que se adeuden.

En la vigente Orden FOM/3386/2010, las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 15/2009, el transportista retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte. En este caso, la solicitud de depósito y enajenación deberá presentarse ante la Junta en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía. Cumplido ese plazo, la Orden permite en efecto dicha enajenación.
  2. Cuando surjan impedimentos al transporte y no puedan solicitarse instrucciones al cargador o éste no las diera. Entonces procedería la enajenación sólo cuando los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía o cuando en un plazo razonable el porteador no haya recibido de quien tiene el poder de disposición sobre las mercancías instrucciones en otro sentido, o, habiéndolas recibido, si su cuya ejecución resulta desproporcionada a las circunstancias del caso.
  3. No realizarse la entrega porque el destinatario no se encuentra en el domicilio indicado en la carta de porte, no se hace cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, no realiza la descarga correspondiéndole hacerlo o se niega a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o no se le dieran. La enajenación procedería bajo los mismos requisitos que en el supuesto 2) precedente: gastos de custodia excesivos, falta de instrucciones del cargador o ejecución de las mismas desproporcionada a las circunstancias del caso.
  4. Cuando las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto. En este último caso no exige más requisitos: basta alguna de estas circunstancias.

El procedimiento de depósito y, en su caso, enajenación, de las mercancías, debe comenzar mediante un escrito de solicitud, dirigido a la Junta A.T. competente (lugar donde se encuentre la mercancía), que contenga, al menos, los siguientes datos o información:

  • Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).
  • Identificación y domicilio del destinatario.
  • Descripción del envío en la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.
  • Identificación del cargador o, en su caso, operador del transporte (agencia, etc.).
  • Características principales del contrato de transporte, sobre todo, sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre quién debe efectuar la descarga.
  • Motivo de solicitar el depósito y, en su caso, la enajenación de la mercancía.

A este escrito se deberá adjuntar documentos o pruebas: las condiciones del contrato de transporte, sobre los impedimentos al transporte o a la entrega, o el impago del precio o gastos del transporte, en su caso, sobre el estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta, y cualquier otra circunstancia que motive la petición.

Una vez presentado el escrito de solicitud junto con la documentación, el Presidente de la Junta deberá comprobar las mercancías en el lugar en que se encuentren almacenadas o bien disponiendo que sean trasladadas, para este trámite, al lugar donde vaya a constituirse el depósito o próximo a él. Sobre su estado, la Junta puede acudir al dictamen de peritos. Esta comprobación tendrá por objeto verificar el tipo y las características de las mercancías cuyo depósito se solicita, su estado de conservación y la concordancia de estos extremos con los que, en su caso, consten en la carta de porte u otro documento que se hubiera aportado.

El depósito se puede entonces acordar o denegar. Las mercancías en mal estado para el uso o consumo pueden ser objeto de arrojo o destrucción.

Si el depósito se acuerda, hay que decidir en qué lugar concreto se efectúa. Puede suceder que la Junta disponga de algún local, en ubicación adecuada. De no ser así, el Presidente de la Junta, con la conformidad del solicitante, podrá decidir que el depósito se lleve a cabo en el propio establecimiento o locales de los que éste disponga, sin perjuicio de su derecho a percibir por esta labor de custodia el importe de los gastos ocasionados.

Luego la Junta notifica esta solicitud a cargador y destinatario, dándoles plazo de diez días para que manifiesten lo que a su derecho convenga (que el porte ha sido pagado, que se pactó su pago aplazado, que la documentación presentada es falsa, etc.).

Si nada manifiestan o/y demuestran, la controversia continúa: se emite acta del depósito, y finalmente, se procede a la enajenación de la mercancía, mediante subasta.

Con cuyo resultado, una vez satisfechos los gastos propios de la Junta, y del perito si hubiere intervenido, más los del almacenaje, se paga el precio y los gastos del transporte, e incluso en su caso las paralizaciones (excesivo tiempo en operaciones de carga o descarga).

Sigue la posibilidad de la venta directa, en caso de urgencia o de subasta desierta o/y de mercancías de escaso valor y también de que esa venta se realice por una entidad especializada, si la clase de mercancía lo aconsejan y ambas partes están conformes.

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