Funcionamiento de las cooperativas de transportistas
Hoy os vamos ha hablar de las cooperativas de transportistas, pero antes de meternos en materia os explicaré que es exactamente una cooperativa. La sociedad cooperativa se define como «Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático».
Ahora que ya sabemos la definición de la sociedad cooperativa vamos a ver el uso que se le da a esta forma jurídica en el sector del transporte de mercancías por carretera. Las cooperativas de transportistas se utilizan en el sector para agrupar diversas empresas de transporte, tanto personas físicas como personas jurídicas, para la realización de funciones de captación de cargas, contratación de servicios y comercialización para sus socios, adoptando la forma jurídica societaria de cooperativa.
Las cooperativas de transportistas deben contratar la prestación de los referidos servicios de transporte en nombre propio, de la misma forma que lo hace por ejemplo una agencia de transportes, debiendo los mismos ser efectuados en todo caso sin más excepciones por alguno de sus socios que cuente con el correspondiente título administrativo que habilite para la referida prestación.
Los socios de las cooperativas de transportistas, personas físicas o jurídicas, han de ser titulares de autorizaciones de transporte, manteniendo la titularidad de sus autorizaciones de transporte público. Por tanto, la Cooperativa no puede ser titular de dichas autorizaciones.
Como ya he comentado las Cooperativas deben contratar con el cargador en nombre propio. En este caso, en el contrato de transporte con el usuario aparece como porteador la cooperativa y las relaciones de ésta con el socio poseedor del título habilitante que materialmente realice el transporte se regirán por las reglas reguladoras de la cooperativa.
Las obligaciones y responsabilidades administrativas que la Ley atribuye al transportista corresponderán al socio titular de la correspondiente autorización que materialmente realice el transporte. La cooperativa deberá sumir las obligaciones y responsabilidades administrativas que la Ley atribuye a los intermediarios, debiendo cumplir el requisito de captación profesional de agencia de transporte.
Los interesados en crear una Cooperativa para transportistas tienen que tener muy en cuenta que ejercerán funciones de mediador, pero con un límite: la contratación del transporte sólo puede hacerla para sus socios y no para quienes no pertenezcan a la cooperativa; como excepción las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica en sus estatutos así lo autorice.
Ahora vamos a conocer el capital social requerido para la constitución de una cooperativa que va en función del número de socios:
- Con menos de 15 socios = Capital superior a 10.000 euros.
- Entre 15 y 30 sacios = Capital superior a 30.000 euros.
- Más de 30 socios = Más de 60.000 euros.
Las personas que formen parte de estas sociedades podrán realizar servicios que contraten por sí mismas directamente, al margen de la sociedad, según las normas que en ese sentido se establezcan en los estatutos.
Los estatutos habrán de ser visados por el órgano competente de la Administración de transportes, debiendo inscribirse en la subsección del Registro General de Transportistas y de empresas Auxiliares y complementarias del transporte. Finalmente cada dos años deberán actualizar los datos facilitados al mencionado Registro.
Foto | Cosatra
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