Oct 16 2018

Estas son las autorizaciones necesarias para el transporte Internacional de Mercancías por Carretera

autorizaciones

Si vas a realizar Transporte Internacional de Mercancías por Carretera debes saber que existen una serie de autorizaciones que son necesarias para transportar las mercancías por terceros países sin tener que hacer ningún trámite con ese país de tránsito o destino de la carga.

En España existen dos grandes grupos de autorizaciones para el transporte internacional, las Multilaterales (Licencias Comunitarias y Autorizaciones CEMT) y las Bilaterales. Hoy vamos a hacer un repaso de todas ellas y cual debes obtener según el país donde vayas a realizar el transporte internacional.

Autorizaciones Multilaterales

Son autorizaciones que permiten al titular de la misma, a transportar mercancías por carretera en el territorio de un tercer país. El país de origen, de destino y en su caso el de tránsito deben ser integrantes de una organización internacional que reconozca este tipo de autorizaciones, como por ejemplo la Unión Europea. Cada país tiene encomendada la administración y reparto de estas autorizaciones.

En España se dispone de dos tipos:

Licencia Comunitaria y las Autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT).

– Licencias Comunitarias

El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE, de Islandia, Noruega y Liechtenstein.

También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE). No está permitido el cabotaje en Suiza.

La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro.

Cada país de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria. Se otorgan con un plazo de validez de 5 años.

Servicios Liberalizados

En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Países donde es válida la Licencia Comunitaria

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega , Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

Más información en Fomento.gob.es

– Autorizaciones CEMT

Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, que habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.

La Conferencia Europea de Ministros de Transportes, en siglas CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La organización, con sede en París, cuenta con 44 Estados miembros, 7 asociados y 1 observador.

Los Estados miembros de la CEMT son:

Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, R. Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Servicios liberalizados

No precisan autorización en el ámbito de la CEMT, los siguientes tipos de transporte:

  • Los transportes de mercancías para vehículos cuyo P.M.A. En carga comprendido el de los remolques no rebase las 6 Toneladas o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no sobrepase las 3,5 Toneladas.
  • Los transportes discrecionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios.
  • Los transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Los desplazamientos en vacío de un vehículo para reemplazar a otro averiado en el extranjero, así como el retorno del vehículo averiado tras la reparación.
  • Los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de barcos y aviones.
  • Los transportes de artículos médicos y medicinas en casos de urgencias principalmente, en casos de catástrofes naturales y los transportes de ayuda humanitaria.
  • Los transportes de objetos y obras de arte con destino a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.
  • El transporte con fines no lucrativos de material, accesorios y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivas, cinematográficas, circos, ferias, así como los destinados a tomas cinematográficos o de televisión.
  • Los transportes de mercancías por cuenta propia. Han emitido reserva a este punto y, por lo tanto, no está liberalizado este transporte en: Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Estonia, Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia, la República Checa, Suecia y Turquía.
  • Los transportes funerarios.
  • Las mudanzas realizadas por empresas especializadas no están liberalizadas pero sí disponen de un régimen de autorizaciones no sometidas a contingente denominadas MUDANZAS CEMT.

Más información en Fomento.gob.es

Autorizaciones Bilaterales

España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.

Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

Acuerdos de España con terceros países sobre transporte Internacional por carretera:

Albania, Andorra, Argelia, Bielorrusia, Bosnia, Irán, Kazajstán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania y Uzbekistan.

Tipos de Autorizaciones Bilaterales

Las autorizaciones bilaterales se dividen en dos grupos:

En función del período de validez: pueden ser temporales, con validez para 1 año, con independencia del número de viajes. O al viaje, para un solo viaje de ida y vuelta.

Por el tipo de servicio: y tienen varias denominaciones según éste: por Contingente o Zona Larga, en Tránsito, entrada en vacío, triangulares, triangulares irregulares, fuera de contingente, de cooperación y universales.

Más información Fomento.gob.es

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