El requisito de antigüedad para el transporte de mercancías por carretera ya es historia
El 28 de septiembre el Tribunal Supremo dio la razón a la Comisión Nacional de la Competencia, eliminando el requisito de antigüedad de flota fijado en la última reforma del ROTT.
El pasado viernes el BOE ha publicado el extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, lo que supone la anulación definitiva del artículo dos, apartado veintidós, del ROTT por no ser ajustado a Derecho.
En consecuencia, ya no será necesario para obtener una autorización de transporte público nueva disponer al menos de un vehículo con una antigüedad de menos de 5 meses.
Sólo anula el requisito de antigüedad para acceder al transporte de mercancías por carretera. No afecta al requisito de antigüedad media para sustitución o ampliación de flota, que por lo tanto se mantiene.
Desde ya las Direcciones Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicar la referida sentencia y, en consecuencia, a conceder las autorizaciones de transporte que se soliciten sin cumplir dicho requisito de antigüedad.
Fuente | Cadenadesuministro
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