Fenadismer solicita mantener el régimen de módulos para los transportistas autónomos a partir de 2016
El régimen de módulos, también llamado Régimen de Estimación Objetiva, es una opción de tributación que ofrece a los empresarios individuales la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
En comparación con el sistema de estimación directa, se trata de una forma mucho más sencilla de determinar los pagos a cuenta trimestrales que se hayan de efectuar por éste impuesto (modelo 131), ya que en la práctica consistirá tan sólo en multiplicar unos coeficientes por los importes fijados en módulos por cada actividad.
Con ocasión de la tramitación por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se plantea la práctica eliminación del régimen de módulos en el sector del transporte de mercancías por carretera a partir de 2016. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha planteado una propuesta alternativa en la que solicita el mantenimiento del régimen de módulos para los transportistas autónomos de menor dimensión y el establecimiento de un régimen de compensaciones para el resto de transportistas que deban tributar por estimación directa.
Antes de ver cuales son las medidas que ha propuesto Fenadismer para mantener el régimen por módulos, veamos cuales serán los 5 principales cambios que el régimen por módulos sufrirá a partir de 2016:
- El umbral de exclusión general para actividades económicas, determinado en el artículo 31 de la LIRPF, se reduce de 450.000 euros anuales a tan sólo 150.000 euros. Es decir, con más de 150.000 euros de compras sin incluir inmovilizados o de ventas en 2015 no se puede aplicar el régimen de módulos.
- El Régimen de módulos queda reducido casi exclusivamente a actividades de venta al público o servicios a consumidores finales, ya que a partir del 1 de enero del 2016 no podrán optar a este régimen las actividades de fabricación y construcción a las que actualmente se les aplica un 1% de retención (epígrafes 3,4,5 de la sección primera de las tarifas del IAE) y las que facturen menos de un 50% de sus ingresos a particulares.
- El límite del volumen de operaciones para transportistas o profesionales de comunicaciones se reduce a 75.000 euros, dado que están obligados a emitir factura a otros empresarios o profesionales.
- La reforma fiscal de módulos también afecta a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, ya que se en principio se pretendía rebajar el límite de exclusión de 300.000 a 200.000 euros. Afortunadamente, en el Senado se aprobó recientemente una enmienda del PP que deja el límite en 250.000 euros, el cual parece que será definitivo.
- Por último, prácticamente la única noticia positiva será para los taxistas que bajo ciertas circunstancias vendan activos intangibles, ya que tendrán un reducción de su ganancia patrimonial (venta a familiares, incapacidad o jubilación, por ejemplo).
Fenadismer basa su propuesta en que el nuevo límite de exclusión del régimen de módulos, establecido en 75.000 euros, supone en la práctica reducir a una cuarta parte el límite actualmente en vigor (300.000 euros) por lo que exclusivamente los titulares de un único vehículo de transporte ligero y que realicen una actividad de ámbito local podrían continuar acogidos a dicho régimen, ya que el resto de transportistas autónomos titulares de un vehículo serán excluidos al sobrepasar dicho límite.
Hay que tener en cuenta que sólo los costes de explotación de un vehículo tipo de transporte de carga general (esto es, el carburante, la amortización, los seguros, el mantenimiento y otros) supone en torno a 130.000 euros. Esto supondrá que casi la totalidad de los empresarios autónomos del transporte de mercancías se verán obligados a abandonar dicho régimen ya que su facturación anual supera dicha cantidad por los altos costes de explotación de su actividad, aunque en la actualidad no obtengan apenas un beneficio empresarial.
Por ello, Fenadismer ha solicitado al Ministerio de Hacienda que introduzca en el régimen de estimación objetiva un límite de exclusión diferenciado para las actividades de transporte de mercancías por carretera, para permitir que los autónomos de un solo vehículo puedan continuar acogidos a dicho régimen, elevando el límite de facturación a 150.000 euros. Asimismo para el resto de transportistas autónomos titulares de más de un vehículo que hasta la fecha estaban acogidos a dicho régimen y que a partir de 2016 deberán tributar por estimación directa simplificada, Fenadismer ha propuesto establecer un régimen transitorio de compensaciones que les permita amortiguar el fuerte impacto fiscal que el cambio de régimen les va a suponer, en consonancia con el compromiso del actual Gobierno de reducción de la carga impositiva de los contribuyentes.
Fuente | Fenadismer
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