guardia civil

El pasado 25 de julio de 2013 entró en vigor la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre que trajo consigo un nuevo Baremo sancionador con importantes reducciones en una buena parte de las sanciones con las que se castigan las infracciones en el transporte por carretera. Ahora que está apunto de cumplirse un año de la probación de la nueva LOTT es un buen momento para recordar cual es el Baremo sancionador que se aplica a los conductores que infrinjan las normas.

En la actualidad la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre o LOTT puede sancionar las infracciones muy graves entre los 1.001 y los 6.000 euros. Para las graves, se fijan multas de entre 401 y 1.000 euros. Finalmente, las leves se castigan con entre 100 y 400 euros.

Para los infractores reincidentes, se sancionarán con una multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones muy graves si el infractor tuviera una sanción firme por otra infracción muy grave cometida en los doce meses anteriores, castigo económico al que se le sumaría la posible pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa,  lo que obligará a esa empresa a reponer este requisito indispensable para mantener la autorización para hacer transporte.

Por otra parte, los infractores podrán beneficiarse de una reducción por pronto pago del 30% si abonan el importe de la multa en un plazo no superior a los 15 días.

Si quieres conocer la la cuantía exacta de la sanción correspondiente a cada infracción, ésta se puede conocer consultando el Baremo Sancionador en la página web del Ministerio de Fomento a través de este PDF que puedes ver haciendo clic aquí. Si comparamos este documento con su antecesor se aprecian realmente dónde y de qué manera se ha reducido o no el importe de las sanciones.

En primer lugar,  las sanciones muy graves referidas a la Obstrucción de la labor inspectora, han visto levemente reducida su cuantía de 4.601 a 4.001 euros.  Llama la atención que se haya eliminado de la lista de infracciones las relacionadas con la falsificación de documentos, la comunicación de datos y con los requisitos de acceso a la profesión. Lo que no quiere decir que no se vayan a sancionar, lo que ocurre es que se han dejado de recoger de forma expresa en el Baremo.

En cambio, se ha producido una nueva incorporación: incumplimientos de los centros CAP, sección en la que se recogen las sanciones (entre 1.001 y 100 euros) relacionadas con la impartición de los cursos para la obtención del CAP. El siguiente apartado es el dedicado al tacógrafo. No llevarlo instalado antes se castigaba con 4.601 euros y ahora se sanciona con 2.001 euros (lo mismo se aplica a limitador). En el subapartado referido a su Inadecuado funcionamiento se producen numerosos cambios. Aquí todas las infracciones tienen la categoría de graves y han pasado de estar castigadas con 1.501 euros a serlo por 1.001 euros. En cuanto a la enumeración de sanciones, deja de aparecer la de circular con dos conductores teniendo el vehículo un tacógrafo para un único conductor.

En lo que se refiere a la manipulación del tacógrafo, ahora sólo hay dos supuestos más genéricos pero que engloban todas las opciones de alteración del funcionamiento de este dispositivo. La sanción se reduce de 4.601 a 4.001 euros y es una de las que puede suponer la pérdida de la honorabilidad del gestor. Por otra parte, se han suprimido del listado las infracciones referidas a los precintos y placas del tacógrafo.

Sanciones por rellenar mal el disco

Los incumplimientos del conductor a la hora de realizar entradas manuales o anotaciones en las tiras de impresión de los tacógrafos digitales o en los discos de los analógicos, están sancionadas en función del dato que falte en una infracción grave (las menos) o leve (las mayoritarias), estando las primeras sujetas a una sanción de 601 o 401 euros, y las leves a 301 euros.

Por llevar “insuficiente papel de impresión en el vehículo”, se considerada una infracción leve y supondrá una sanción de 301 euros. En el Baremo anterior se consideraba grave y la “carencia de papel para la impresión” se sancionaba con nada más y nada menos que 1.501 euros. Lo que ha supuesto una rebaja sustancial en este supuesto.

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Sanciones por incumplir los tiempos de conducción y descanso

El nuevo baremos sancionador puesto en marcha a finales del año pasado, considera una infracción leve hacer 10 horas de conducción diaria en lugar de las 9 permitidas y supondrá una sanción de 100 euros. En las graves, se sancionará con una multa de 401 euros el exceso comprendido entre 10 y 11 horas de conducción diaria. Para las muy graves, el Baremo establece tres tramos: más de 11 horas y hasta 12:30 horas (1.001 euros); más de 12:30 y hasta menos de 13:30 horas (1.500 euros); y a partir de 13:30 horas, que se multa con 2.000 euros, cifra máxima que se puede pagar por incumplir los tiempos de conducción diaria.

Un apunte importante en lo que se refiera a los tiempos de conducción: en el Baremo anterior no había una sanción para la conducción ininterrumpida entre las 4:30 horas y las 5 horas. Es decir, que normalmente se hacía la vista gorda, no se sancionaba. En cambio, el nuevo sí que califica este exceso como falta leve y se sanciona con 100 euros.

Sanción por ceder la capacitación

En las sanciones relacionadas con el transporte público discrecional de mercancías, en el apartado referido a la Autorización de transporte, se encuentra una nueva sanción: 4.001 euros por “la cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas”.

Y en otro apartado, el de Certificados de conductor, la sanción para las empresas que realicen transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece de CAP será de 2.001 euros. Y no solo eso, además es una de las infracciones muy graves que puede dar lugar a la pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa.

Sanciones en los excesos de peso

El nuevo baremo sancionador ha reducido los grupos de vehículos: si antes se diferenciaba entre vehículos de hasta 10 toneladas, de 10 a 20 y de más de 20 toneladas de MMA, ahora se hace una única partición: hasta 12 y más de 12 toneladas de MMA. Además se fijan unos porcentajes diferentes para sancionar los excesos de peso.

Por poner un ejemplo, un vehículo de 40 toneladas que vaya con un sobre peso que supere el 15% de su MMA (que lleve algo más de 46.000 kilos), ahora es sancionado con una multa de 950 euros, mientras que antes era un falta muy grave castigada con 3.301 euros.

Si necesita un abogado especialista en recurrir multas de transporte, puedes pedir cita a nuestros abogados llamando al 96 350 47 08 o escribiéndonos aquí.

5 comentarios
  1. no me dega descargarlo,,donde puedo hacerlo

  2. Ya era hora q se acercaran un poco a europa en ese aspecto y dejaran de robar

  3. hola:
    Trabajo en empresa de autocares en mallorca, tenemos que hacer jornadas de hasta 18-20 horas y el jefe de personal “recomienda cambiar de autocar y de disco a las 12 horas mas o menos.
    Me parece inmoral ademas de ilegal,estoy con ansiedad porque pienso que puede pasarme algo cualquier dia.Puedo denunciar esta situacion,ya que la tengo grabada.
    gracias

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