salario mínimo

El pasado viernes 26 de mayo de 2017 el gobierno español aprobó el Real Decreto-Ley 9/2017 por el que transpone al ordenamiento español la Directiva europea sobre desplazamiento de los trabajadores.

Así, el nuevo Real Decreto-Ley aprobado, establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país a cumplir con el salario mínimo junto a una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en los países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Holanda, Italia, etc.

A efectos de asegurar el cumplimiento de esta ley, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios. La comunicación se hará por medios electrónicos, en el modo que se determine reglamentariamente. A tal efecto, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro electrónico central de tales comunicaciones.

La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

  1. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
  5. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
  6. La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º
  7. Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
  8. Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

La empresa extranjera estará obligada a designar un representante en España para responder ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española por parte de la empresa extranjera. Asimismo, la nueva regulación aprobada faculta a las autoridades laborales españolas a controlar si la empresa extranjera que pretende realizar servicios en nuestro país se trata de una empresa deslocalizada (empresa buzón), sin actividad real en el Estado miembro donde se encuentra residenciada.

En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la nueva regulación sobre desplazamiento de los trabajadores será sancionado conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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