Continuamos con nuestra serie de artículos que detallan las novedades introducidas a través del Real Decreto-ley 3/2022, con medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
El primer artículo lo dedicamos a la nueva prohibición de realizar labores de carga y descarga por parte del conductor, y en este vamos a ver como afecta esta medida a las paralizaciones.
También veremos la obligación de aplicar la fórmula para el cálculo del precio del transporte en función del coste del combustible.
Nuevo régimen de paralizaciones
Para que la imposibilidad de que el conductor participe en las labores de carga y descarga no se traduzca en un incremento de los plazos de espera, se ha endurecido el régimen de paralizaciones con estas dos novedades:
- Las paralizaciones se empezarán a contar a partir del final de la primera hora de espera. Con la normativa anterior, las paralizaciones empezaban a contar a partir de la finalización de la segunda hora de espera.
- Se aplica el mismo régimen para calcular el perjuicio causado por la inmovilización del vehículo, aunque no sea en los puntos de carga y descarga. La intención es que ese mismo régimen se aplique para calcular las indemnizaciones por accidente o averías.
El precio del transporte según el coste del combustible
Con la entrada en vigor del Real Decreto del 1 de marzo de 2022 pasa a ser obligatorio la aplicación del sistema de revisión de precios del transporte por variaciones en el coste del combustible.
Para el cálculo del precio del transporte se seguirá utilizando la forma establecida en las Condiciones Generales de Contratación de Transporte de Mercancías por Carretera.
Para los transportes de más de 20 toneladas, la fórmula implica una variación del previo del transporte equivalente a la variación del precio del combustible multiplicado por 0,3.
A todo esto cabe señalar que todo pacto en contrario se considerará nulo.
Plazo de adaptación de los contratos vigentes a la nueva regulación
- Contratos continuados vigentes que utilicen otra fórmula de repercusión distinta tendrán un plazo para adaptarse a la nueva regulación de 6 meses, es decir, antes del 2 de septiembre de 2022.
- Los contratos de transporte continuados sin clausula de revisión de precios, tendrán que aplicar la clausula de forma obligatoria a partir del 2 de marzo de 2022.
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