En esta segunda entrega sobre las novedades del Paquete de Movilidad hablaremos del nuevo tipo de tacógrafo que establece el paquete de la carretera denominado “inteligente de segunda generación”.
El tacógrafo inteligente de segunda generación permitía controlar el cruce de fronteras, elemento imprescindible para la vigilancia de los “periodos de enfriamiento” para el ejercicio del cabotaje y de las primeras propuestas de la lex specialis de desplazamiento de trabajadores.
El tacógrafo inteligente de segunda generación se caracteriza por disponer de un registro automático de la posición de los siguiente elementos:
- Lugar de comienzo del periodo de trabajo diario.
- Cruce de fronteras.
- Carga y descarga.
- Cada tres horas de conducción acumulada.
- Lugar de finalización del periodo de trabajo diario.
El tacógrafo registrará también si el vehículo se utiliza para el transporte de viajeros o mercancías.
Tacógrafo inteligente en vehículos nuevos
El Reglamento necesita un desarrollo que establezcan especificaciones detalladas de los nuevos tacógrafos inteligentes de segunda generación.
La Comisión deberá aprobar estas especificaciones en el plazo de 12 meses para el cruce de fronteras y la carga y descarga, y en el plazo de 18 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor del Reglamento.
Si el Reglamento se publica en el Diario Oficial de la UE el día 31 de julio, la entrada en vigor tendrá lugar el 20 de agosto.
A partir de entonces se contarán los 12 y 18 meses para los actos de desarrollo que establezcan las especificaciones detalladas.
Deberán adoptarse antes del 20 de agosto de 2021 para el cruce de fronteras y la carga y descarga, y el 20 de febrero de 2022 para el resto.
La fecha de la aprobación de las disposiciones detalladas determinará la fecha a partir de la cual los vehículos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.
Será de dos años para el cruce de fronteras y la carga y descarga, y de tres años para el resto de las especificaciones.
Por lo tanto, si se agotan los plazos, a partir del 20 de agosto de 2023 los vehículos matriculados deberán disponer de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
Los vehículos que se matriculen a partir del 20 de agosto de 2024 deberán estar equipados con tacógrafos inteligentes de segunda generación que cumplan también el resto de los requisitos.
La fecha de aplicación del nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación a los vehículos ligeros será el 1 de julio de 2026.
Aplicación a todos los vehículos que realicen transporte internacional
Los vehículos que realizan transporte internacional deberán estar equipados con los tacógrafos inteligentes de segunda generación en un plazo que depende del tacógrafo que lleven ya instalado.
Los vehículos que lleven instalado un tacógrafo de los anteriores a los tacógrafos inteligentes (instalados antes del 15 de junio de 2019) la obligatoriedad empezará a los tres años de que termine el año en que entren en vigor las previsiones detalladas.
Si la Comisión agotara los plazos, la obligatoriedad para el transporte internacional entraría en vigor el 1 de enero de 2025.
Para los vehículos con tacógrafo inteligentes de primera generación (instalado a partir del 15 de junio del 2019) deberán cambiarlos para hacer internacional a los 4 años desde que entren en vigor las previsiones detalladas, por lo tanto a partir del 20 de agosto de 2025.
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