Acción directa

La nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ha consagrado en su Disposición Adicional Sexta la denominada acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación, una de las reivindicaciones que el sector del transporte por carretera había solicitado con más insistencia. La nueva regulación se expresa en los siguientes términos:

En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el porteador tendrá acción contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de la subcontratación, hasta el importe que estos adeuden a quienes les han sucedido al tiempo de la reclamación.

A través de dicha regulación el porteador efectivo, es decir, el autónomo en la práctica, goza a partir de ahora de una acción de reclamación por impago de portes no sólo contra el cargador contractual, esto es, quién le ha solicitado la realización del transporte, sino contra todos aquellos que anteriormente le hubieran precedido a dicho contratante en la cadena de la subcontratación. Además, dicha reclamación se podrá plantear contra una empresa que ya ha pagado el porte a la empresa de transporte que ha asumido la realización del envío y que ha contratado para ello al autónomo al que no ha pagado, que es quien interpone la acción directa.

Resumen de los requisitos:

  • No cabe pacto en contrario, es derecho impositivo.
  • Se aplica en contratos de transporte nacionales, es decir, transportista efectivo nacional y origen o destino en España.
  • No es excusa el haber pagado al intermediario, por lo que podría dar lugar al doble pago del porte.
6 comentarios
  1. Vaya no sabía nada de la aprobación de esta Ley! Sabía que en Francia ya hacían algo parecido pero desconocía por completo que también había llegado a España. Son muy buenas noticias para el pequeño transportista como yo.

    Bueno saberlo.

  2. Muchas gracias por la información. Yo soy transportista autónomo trabajo para Llacer y Navarro y desconocía esta nueva ley a pesar de llevar ya casi un año en vigor.

    Un saludo.

  3. Pues esto debería hacer que los que usamos servicios de transporte impidamos la subcontratación. ¿Cómo es posible que si yo pago el porte a la empresa a la que contraté pueda venir un subcontratado a reclamármelo? ¿Tendré que exigir un certificado de si ha habido o no subcontratación y, si la ha habido, exigir justificante de pago al subcontratado antes de pagar yo?

    • Estimado Caresth, desde luego, por la experiencia de lo que ocurre y ha ocurrido previamente en Francia, con una Ley muy similar (Ley Gayssot), lo más prudente es que si hay subcontratas por abajo, pidas para cubrirte de una posible reclamación judicial, un certificado con el cuño y firma del transportista efectivo, donde se ponga de manifiesto que dicho transportista ha cobrado el porte en cuestión.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.