Como ya todos saben el pasado mes de febrero de 2022 entró en vigor la nueva Directiva nº 2020/1057 por la que se establecen nuevos procedimientos específicos de solicitud de desplazamiento de conductores asalariados que prestan servicios de transporte internacional.
Los cambios más importantes que introduce la nueva Directiva son el sistema centralizado para presentar las declaraciones de desplazamiento para cada conductor en cuestión utilizando el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y que no se tengan en cuenta como trabajadores desplazados cuando estos realicen operaciones de transporte bilateral. La Directiva 2020/1057 se aplica en todo el conjunto de la Unión Europea y todos los Estados miembros tienen la obligación de transponerla a sus leyes.
Estas nuevas reglas han provocado un cambio sustancial de como las empresas de transporte habían declarado sus desplazamientos en los últimos años. Por ese motivo plataformas como SIPSI en Francia han quedado prácticamente en desuso para las empresas de transporte españolas. Sin embargo, todavía existen casos de trabajadores móviles que no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2020/1057 y siguen teniendo la obligación de notificar el desplazamiento de sus trabajadores en el portal SIPSI francés. En este artículo damos a conocer que empresas todavía tienen que seguir utilizando el sistema SIPSI para declarar los desplazamientos.
Empresas de transporte de mercancías y viajeros que necesitan el certificado SIPSI
A continuación encontrarán todas las empresas de transporte que ha día de hoy deben seguir utilizando el portal SIPSI de Francia para notificar el desplazamiento de sus conductores asalariados:
- Empresas de transporte de mercancías con conductores de vehículos ligeros (menos de 3,5 toneladas de MMA).
- Empresas de transporte de viajeros con vehículos de menos de 9 asientos incluido el conductor.
- Empresas de transporte de mercancías con vehículos pesados o ligeros con conductores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal.
- Empresas de transporte de mercancías con vehículos pesados o ligeros en el marco de la comisión de servicios de personal entre empresas del mismo grupo.
- Empresas de transporte establecidas en terceros países (en estos casos se espera que en fechas posteriores se les incluya en el sistema IMI).
La situación de estos conductores desplazados sigue estando regulada por los por los artículos R.1331-1 a R.1331-8 del código de transporte de Francia que establece normas específicas de solicitud de traslado de acuerdo con la ley de 6 de agosto de 2015.
En consecuencia, estas empresas que desplacen conductores asalariados a Francia deberán:
- presentar un certificado de desplazamiento utilizando el sistema SIPSI en la siguiente dirección: https://www.sipsi.travail.gouv.fr/#/auth/login
- designar un representante en territorio francés encargado de servir de enlace, durante el período de comisión de servicio y hasta 18 meses después de la finalización del servicio de transporte, con los agentes responsables del control del transporte por carretera.
Buenos días, tengo dudas en cuanto a si mis trabajadores de mi empresa deben estar dados de alta
en el sistema SIPSI o el del IMI.
Mi empresa se dedica al transporte de vehículos de carga y descarga en los países de la comunidad europea que emplea a varios conductores. Los servicios que presta mi empresa es solamente de tránsito, es decir, se carga la mercancía en un punto y se descarga en otro.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tienen mis trabajadores que darse de alta en alguna de las plataformas citadas?
Gracias y un saludo
Buenos días Luis,
los tránsitos por los países no se tienen en cuenta como desplazamiento de trabajadores y los transportes bilaterales entre Estados miembros tampoco. Ahora bien, su empresa deberá notificar el desplazamiento de sus trabajadores solo en los siguientes casos:
– transportes internacionales no bilaterales; y
– operaciones de cabotaje
Saludos,