La DGT clarifica la responsabilidad en la sujeción de carga y estiba a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería donde la responsabilidad se atribuye al transportista.
El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017 de 2 de junio por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera en materia de la correcta sujeción de carga a bordo de los vehículos de transporte. Desde entonces se llevan practicando inspecciones en carretera por los Agentes de Tráfico pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.
Por ese motivo, tal y como se comprometió el Director General de Tráfico, este martes 19 de Junio se ha publicado la Instrucción 18/TV-103 de la DGT donde se clarifica el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la actual legislación vigente en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de sujeción de carga y estiba de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.
Sin embargo, pese a lo prometido inicialmente por la Dirección General de Tráfico, el nuevo documento de instrucción de desarrollo del nuevo decreto de sujeción de cargas no incluye ningún documento de “Ficha de estiba”, adaptada a la especialidad de cada transporte, en la que el responsable de la carga debía acreditar la correcta sujeción de la mercancía.
Puedes descargar el documento PDF de instrucción 18/TV-103 de la Dirección General de Tráfico donde se clarifica la responsabilidad en la sujeción de carga pulsando AQUI.
Fuente | Fenadismer
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