La Inspección de Trabajo a dado orden de intensificar el control en materia de tiempo de trabajo a las empresas de transporte.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), avisa que según información a la que han tenido acceso la Dirección General de Inspección de Trabajo ha dictado recientemente una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo para que intensifiquen el control en materia de tiempo de trabajo, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria de sus trabajadores así como de la realización de horas extraordinarias.
Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 establece expresamente que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”. Es decir, el empresario está obligado de llevar un libro de registro diario de las jornadas de trabajo de sus empleados, con el objetivo de controlar las horas extraordinarias que puedan realizar.
La Dirección General de Inspección de Trabajo indica que dicho registro debe efectuarse a todos los trabajadores, con independencia que hagan o no horas extraordinarias, así como si prestan su jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, lo que ha motivado llevar a cabo esta campaña de inspección, que se centrará en las empresas de menos de 50 trabajadores, que suponen casi el 100% de las empresas del sector del transporte por carretera.
A la hora de llevar un control en el registro diario de los tiempos de trabajo, el empresario tiene dos opciones; mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador. El registro se debe realizar todos los días y debe incluir el horario de entrada y salida, incluyéndose las horas efectivamente trabajadas. Finalmente una copia del registro deberá ser entregada al trabajador e informar mensualmente a los representantes de los trabajadores.
En lo que respecta a las sanciones por el incumplimiento del control de las horas de trabajo, estas se fijarán en función de la infracción cometida. Si no existe registro de tiempo de trabajo se considerará una infracción grave con multa de 625 a 6.250 euros. Si se detecta la existencia de horas extraordinarias no declaradas, se extenderá acta por infracción grave al superar la jornada máxima de trabajo y en su caso, llevará aparejada una infracción adicional de impago de salarios, de carácter grave o muy grave, procediéndose a la liquidación de las que no han sido cotizadas.
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