Como prevenir una posible reclamación fruto de la Acción Directa


Con la entrada en vigor de la Acción Directa, a través de la nueva Ley de ordenación de los transportes terrestres, nuestros Letrados, entienden que a pesar de que la Ley es relativamente reciente y aún se desconoce la naturaleza jurídica de la acción, y por donde irán encaminadas las resoluciones judiciales, sería prudente y por tanto muy conveniente, exigir a las subcontratas, un certificado que acredite que el transportista efectivo ha cobrado el porte, como ya están haciendo durante años los cargadores franceses, mediante la famosa atestación de pago.
A modo de ejemplo sería importante disponer, antes de hacer efectivo el pago a su subcontrata, de un documento tal como:
[……], [……] de […..] de 2014
La mercantil [……….] quien actúa propiamente como transportista último efectivo, certifica mediante la presente, que ha recibido el cobro de la factura nº […………], que hace referencia al porte realizado en fecha [………], desde la localidad de [……….], con destino la ciudad de [……….], y que se ha llevado a cabo mediante un vehículo de su propiedad matricula de remolque [……….].
Sirva la presente, como documento acreditativo del recibo de dicho pago.
Firma [……….]
La posesión de este documento, nos da la tranquilidad, de que el transportista efectivo ha recibido el cobro del porte que se ha realizado por nuestra cuenta a través de una subcontrata.
De esta manera evitamos posibles reclamaciones futuras, que nos pudiesen compeler a efectuar nuevamente un pago que ya ha sido previamente emitido a la subcontrata morosa.
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