El nuevo ROTT no cuenta el descanso semanal en cabina como tiempo de descanso
Como se recordará, el 20 de diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión.
En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha incluido, con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de Febrero, un nuevo tipo infractor que afecta a los descansos semanales normales superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.
Así, el período de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, ya que, como dice textualmente el ROTT, “no se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso”.
Consecuentemente, las sanciones previstas cuando se produzca una disminución del descanso semanal normal son las siguientes:
- Disminución de más de nueve horas: Infracción muy grave con multa de entre 1.001 y 2.000 euros.
- Disminución entre las nueve y tres horas: Infracción grave con multa de entre 401 y 600 euros.
- Para el resto de casos: infracción leve con multa de hasta 200 euros.
De igual modo, también se considera infracción muy grave la reducción del descanso semanal reducido en más de cuatro horas, infracción grave la rebaja de este descanso entre dos y cuatro horas y leve las de menos de dos horas, con iguales sanciones.
Fuente | Cadenadesuministro
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