ROTT 2019 – Cambios en el contenido del documento de control o Carta de Porte


La modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) aprobada en 2019 introdujo cambios relevantes en la regulación y gestión administrativa del transporte por carretera.
Entre las normas afectadas se encontraba la Orden FOM/2861/2012, reguladora del documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera.
Desde entonces, la normativa sobre el documento de control ha continuado evolucionando. En 2026 se ha producido uno de los cambios más importantes: la implantación obligatoria del Documento Electrónico de Control Administrativo, conocido como DeCA.
Dicho cambio se debe a las nuevas Autorizaciones de Transporte que, con el nuevo ROTT, se pone fin a las tarjetas de transporte físicas para pasar a un sistema totalmente digitalizado.
De acuerdo con la redacción vigente de la Orden FOM/2861/2012, el documento de control administrativo del transporte de mercancías debe contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.»
Por otro lado, cabe recordar que en relación a las responsabilidades que pueden derivarse de la obligación de formalizar y cumplimentar el documento, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control, siendo obligatoria la emisión de dos ejemplares, uno que quedará en poder del cargador contractual y otro en manos del transportista efectivo.
Actualización 2026: el documento de control pasa a ser digital
A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá gestionarse necesariamente en formato digital.
Los datos esenciales del transporte deben transformarse, en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio, en un fichero electrónico denominado Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA).
El DeCA debe generarse en formato PDF nativo digital, incorporar un código QR vinculado a una URL única del documento y permanecer disponible electrónicamente durante el transporte para su presentación en una inspección en carretera.
La obligación de identificar correctamente al cargador contractual, al transportista efectivo, el origen y destino del envío, la naturaleza y peso de la mercancía y los datos del vehículo continúa siendo esencial. La normativa de 2026 también ha clarificado la responsabilidad de cada una de las partes sobre la exactitud de estos datos.
Hemos preparado una guía específica en la que explicamos los requisitos, los datos obligatorios y el funcionamiento del DeCA para transporte de mercancías.
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Raul
La carta de porte no ha sido modificada en sus datos esenciales con la modificación del Rott de febrero de 2019. El apartado e que se incluye se refiere al transporte en régimen de transporte especial, que deberá incluir el número de autorización expedido por la JPT correspondiente, no al número de autorización de transporte de mercancías.