Brexit

Ante las continuas advertencias del actual primer ministro Boris Johnson de concluir el Brexit el próximo 31 de octubre con o sin un acuerdo, es importante que las empresas de transporte tengan preparada toda la documentación necesaria para viajar a Reino Unido ante un escenario de «Brexit Duro».

Si bien es cierto, el Parlamente Británico ya ha legislado recientemente medidas para que las empresas de transporte extranjeras puedan circular después del Brexit con la Licencia Comunitaria hasta el 31/12/2019. Aún así desde FROET recomiendan que se atiendan a las siguientes consideraciones:

1º – Pasaporte. Aunque de momento no es imprescindible para los nacionales de los países miembros de la UE, es recomendable que los conductores obtengan el PASAPORTE español o del país europeo que le corresponda.

2º – Permiso de conducir. Seguirán siendo válidos los permisos de conducir expedidos en la UE.

3º – EORI. Aunque no es obligatorio para las empresas de transporte que no sean operadores económicos con terceros países, es recomendable solicitar el registro en el EORI Español.
El EORI es el número de registro e identificación del operador económico asignado por una autoridad aduanera. Solicítelo aquí el nº EORI en España (Agencia Tributaria).

4º – Documento de Acompañamiento de Tránsito (TAD)
El Reino Unido exigirá que todas las mercancías importadas a este país estén sujetas a declaración de aduanas o movimientos de tránsito (CTC). Esto significa que el conductor debe portar en el vehículo el Documento de Acompañamiento de Tránsito (TAD) que debe contener el MRN (Número de Referencia de Movimiento) y el EORI del comerciante.

Las frutas, verduras frescas, carne, pescado y flores pueden estar sujetos a controles sanitarios y fitosanitarios. Para más información, consultar en la oficina del SOIVRE de su comunidad autónoma.

RESUMEN

Documentación para el conductor:

  • Permiso de conducir.
  • CAP.
  • DNI y recomendable Pasaporte.
  • Tarjeta tacógrafo digital
  • Check-List para evitar polizones. Código de Buenas Prácticas.
  • Conductores de terceros países (no UE): Pasaporte y Visado además del certificado de conductor extracomunitario.

Documentación del vehículo y la mercancía: 

  • Tarjeta verde (seguro de accidentes del conjunto del vehículo).
  • Licencia Comunitaria.
  • CMR.
  • Documentos aduaneros de Acompañamiento de Tránsito (TAD) debidamente cumplimentados y transmitidos a la autoridad aduanera con 24 horas de antelación al viaje. Esta documentación se debe proporcionar al transportista a través de su cliente.

Fuente | FROET

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