Todas las empresas de transporte dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional están obligados a comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. En concreto se debe comunicar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2019 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2019.
El importe que se devuelve a los transportistas se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende a 4’8 céntimos por litro aprobado en Enero de 2019, por lo que la suma total a devolver alcanza los 4´9 céntimos por litro.
Multa y bloqueo de devoluciones pendientes
En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica de 200 €
Por ello, es muy importante realizar la declaración de kilometraje de gasóleo profesional antes del 31 de marzo de 2020.
Altas y bajas de vehículos en el censo
También recordamos que debe comunicar las bajas de los vehículos inscritos así como las nuevas altas.
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